Acuerdos MCPGAD-DAJ-2013-013. Expídese el Reglamento interno para uso de internet, correo electrónico y sistemas institucionales'

Número de Boletín5
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Coordinación de la Política
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2013

Ana Beatriz Tola Bermeo

MINISTRA DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA

Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33, del 5 de marzo de 2007 se crea, entre otros, el Ministerio de Coordinación de la Política, cuyo objeto es concertar las políticas y acciones que adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Gobierno y Policía, Secretaría General de la Administración Pública, Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, Secretaría General de Comunicación y Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, se cambia la denominación del "Ministerio de Coordinación de la Política" por la de "Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365 de fecha 28 de noviembre de 2012, se nombra como Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados a la Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo;

Que, el Art. 227 señala la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Controlaría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 595 de 12 de junio del 2002 , establece que la Controlaría General del Estado, expedirá, aprobará y actualizará, normas de control interno que sirvan de marco básico para que las instituciones del Estado y sus servidores establezcan y pongan en funcionamiento su propio control interno;

Que, mediante Acuerdo No. 39, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre del 2009, la Contraloría General del Estado, expide las normas técnicas de control interno, que incluyen las referidas a la tecnología de la Información;

Que, es necesario normar y regular la utilización de herramientas informáticas para su adecuado uso en beneficio de la administración institucional; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

"EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE INTERNET, CORREO ELECTRÓNICO Y SISTEMAS INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular el uso de servicios de correo electrónico, Internet y Sistemas Internos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados estableciendo niveles de responsabilidad para el uso correcto de estos servicios.
Artículo 2 Definiciones.
  1. Correo Electrónico Institucional: Provee de buzones de correo electrónico para las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados. Este servicio es accesible desde cualquier parte del mundo mediante un navegador web, además, permite transferir de manera instantánea, pequeños mensajes de texto entre los funcionarios.

  2. Acceso a Internet: Ingreso a sitios web publicados en servidores remotos, para las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

  3. Soporte técnico: Solución técnica de problemas generados en función del uso del correo electrónico, intranet y sistemas informáticos y sistemas internos o externos, que será atendido por la Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información.

  4. Aplicaciones internas y externas: Son las herramientas desarrolladas o administradas por la Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información u otra Institución del Gobierno del Ecuador.

Artículo 3 Finalidad.- El presente Reglamento tiene la finalidad de garantizar la seguridad de la información que se maneja dentro del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados y la calidad de los servicios previstos en el artículo anterior, minimizando riesgos de ataques informáticos, tanto al interior como del exterior de la Institución.
Artículo 4 Ámbito de Aplicación.- El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las áreas y/o unidades organizacionales del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados a nivel nacional, por parte de las servidoras y los servidores que hagan uso de los servicios de internet, intranet, correo electrónico y sistemas de información.
Artículo 5 Revisión y Actualización del Reglamento.- La Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información, en base a un informe de justificación previo, revisará el presente documento de ser el caso, realizará una mejora al mismo, sobre la...

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