Recursos 158-2010. Recurso de casación del juicio laboral interpuesto por José Gabriel Quinllin Inojosa

Número de Boletín385-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2010

Ponente: Dr. Freddy Ordóñez Bermeo

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 20 de mayo de 2010; las 11h00.

VISTOS: (295-2010) José Gabriel Quinllin Inojosa, inconforme con la resolución dictada por la Sala Especializada de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, que desechó su acción de habeas corpus, deduce oportunamente recurso de apelación, accediendo por ello la causa para conocimiento y decisión de este Tribunal, el cual, para resolver, considera: PRIMERO.- Esta Sala avoca conocimiento de la presente causa, en virtud de lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de Corte Constitucional para el Período de Transición, publicadas en el Suplemento al Registro Oficial número 466 de 13 de noviembre de 2008, cuyo artículo 64 establece que “sólo se podrá apelar de la sentencia que deniegue el habeas corpus”, así como de lo preceptuado en la Resolución Generalmente Obligatoria de la Corte Nacional de Justicia publicada en el Registro Oficial número 565 de 7 de abril de 2009, de este tenor: “Los recursos de apelación que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por las Salas de las Cortes Provinciales, dentro de los recursos de habeas corpus propuestos de conformidad con el último inciso del artículo 89 de la Constitución de la República, serán conocidos, previo sorteo, por cualquiera de las Salas que conforman la Corte Nacional de Justicia”. SEGUNDO.- En la petición de hábeas corpus, así como en el recurso de apelación, el recurrente sostiene que se encuentra privado de su libertad por una “orden de prisión preventiva ilegal, arbitraria e ilegítima…” dictada por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, en resolución de fecha 23 de junio de 2009, en el proceso penal que por instrucción fiscal se sigue en su contra por supuesta imputación de tenencia ilegal de armas. Señala el recurrente que la medida cautelar se dictó en su contra sin mediar la audiencia pública, oral y contradictoria que prevé el artículo innumerado agregado al artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 555 de 24 de marzo de 2009, disposición “… de pleno vigor y aplicación cuya vulneración es precisamente en donde reposa mi fundamentación”. Así también afirma que “La sala de conjueces… se apresuró en dictar la orden de prisión preventiva en mi perjuicio por su propia decisión, es...

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