Recursos 108-2009. Recurso 108-2009 - Recurso de casación del juicio laboral interpuesto por Lucrecia Luz Marina Vera Zambrano en contra del Banco Ecuatoriano de la Vivienda - BEV

Número de Boletín385-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2011

ACTORA: Lucrecia Luz Marina Vera Zambrano.

DEMANDADO: Banco Ecuatoriano de la Vivienda - BEV.

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL

Quito, enero 6 de 2011; las 11h10.

VISTOS: En el juicio verbal sumario de trabajo propuesto por Lucrecia Luz Marina Vera Zambrano, en contra del Banco Ecuatoriano de la Vivienda -BEV-, la institución demandada inconforme con la sentencia de mayoría dictada por la Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo (hoy Corte Provincial de Justicia de Manabí), confirmatoria del fallo de primer nivel que declaró parcialmente con lugar la demanda, en tiempo oportuno interpone recurso de casación, razón por la cual la causa accede a análisis y decisión de este Tribunal que, para resolver por ser el momento procesal considera: PRIMERO: Por las disposiciones constitucionales y las legales vigentes, así como por el sorteo de rigor, esta Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia es la competente para dictar la resolución correspondiente. SEGUNDO: La institución demandada considera que en la sentencia que impugna se han infringido los siguientes artículos: 35 numeral 14 de la Constitución Política de la República publicada en el RO. No. 1 de 11 de agosto de 1998; 276 del Código de Procedimiento Civil; 95, 185, 188, 223, 224, 225, 233 y 614 del Código del Trabajo; 33 y 36 del Reglamento de Jubilación Patronal Especial para los servidores del Banco Ecuatoriano de la Vivienda; Cláusulas: Décimo tercera, Décimo cuarta, Décimo Sexta, Décimo octava y Septuagésima Primera del Segundo Contrato Colectivo Unificado de Trabajo suscrito entre CENTRABEV y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda. Fundamenta su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. TERCERO: Confrontado el escrito que contiene el recurso de casación interpuesto con otras piezas procesales, este Tribunal infiere que la inconformidad de la institución recurrente se contrae a los siguientes puntos: 1) Falta de motivación de la sentencia recurrida pues el fallo del Tribunal de Alzada es una mera referencia de la resolución del inferior. 2) Que el cálculo de las indemnizaciones y liquidaciones se tomaron en cuenta rubros que no conforman la remuneración total de la trabajadora según lo dispuesto en el Art. 35 numeral 14 de la Constitución en concordancia con los artículos 95 del Código del Trabajo. 3) Indebida aplicación del artículo 185 del Código del Trabajo relativo a la bonificación por desahucio y de la Cláusula Décima Octava del Segundo Contrato Colectivo, ya que las indemnizaciones constantes en ésta última reemplazan a las dispuestas en el artículo 188 del Código del Trabajo. 4) Errónea interpretación de la Cláusula Décimo Sexta del Segundo Contrato Colectivo de Trabajo. 5) Falta de aplicación del artículo 36 e indebida aplicación del artículo 33 del Reglamento de Jubilación Patronal Especial para los servidores del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, pues la actora no cumplió el requisito mínimo de edad al momento de la separación de la institución, lo cual generó la indebida aplicación del inciso 7 del artículo 188 del Código del Trabajo y de la cláusula Septuagésima Primera del Segundo Contrato Colectivo Unificado de Trabajo. 6) Improcedencia del pago de intereses en pensiones jubilares. 7) Improcedencia del pago de la indemnización equivalente al sueldo o salario de doce meses prevista en el artículo 233 del Código del Trabajo, pues del proceso únicamente existe constancia que el Comité de Empresa Nacional de Trabajadores del BEV presentó un Proyecto de Tercer Contrato Colectivo Unificado de Trabajo ante la Inspección del Trabajo de Pichincha, mas no de que se hubieren iniciado negociaciones o trámites al respecto conforme lo señalan los artículos 223, 224 y 225 del Código Laboral “quedando el proyecto archivado en el Ministerio del Trabajo”. CUARTO: La Institución demandada sostiene que en la sentencia impugnada no se expresaron los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar la tesis de los Jueces de Alzada, sin remisión a otros actos procesales, conforme lo dispone el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, por lo que tal afirmación debe ser analizada en relación con la motivación que se encuentra consagrada en el artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República. Al respecto, este Tribunal observa que para analizarse la denuncia formulada, que se refiere a la existencia de vicio por falta de motivación en la sentencia, se debió invocar la causal quinta del artículo 3 de la Ley de Casación, que determina: “5ta. Cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos exigidos por la Ley o en su parte dispositiva se adopten resoluciones contradictorias o incompatibles”, circunstancia que no se ha concretado en la especie. No obstante lo anterior y que resulta motivo suficiente para desechar el recurso, del análisis integral del fallo se desprende que éste recoge las exigencias del contenido de la motivación, esto es, que sea expresa, clara, completa, legítima y lógica, motivo por el cual se desecha este cargo. QUINTO: El BEV manifiesta que el cálculo de las indemnizaciones y liquidaciones se realizó tomando en cuenta rubros que no forman parte de la remuneración total de la trabajadora. Del estudio del proceso, se determinan los siguientes aspectos: a) De fojas 41 consta la acción de personal No. SP-035 suscrita por el economista Marco Guarderas R., Gerente General del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, de 19 de noviembre de 2001...

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