Recursos 646-2010. Recursos de casación de los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Edgar Fabián Andrade Bojorque contra Olga Ortiz Vintimilla

Número de Boletín435-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010

Juicio No. 113-2008 SDP ex 2ª. Sala

ACTOR: Edgar Fabián Andrade Bojorque.

DEMANDADA: Olga Ortiz Vintimilla.

JUEZ PONENTE: Dr. Manuel Sánchez Zuraty.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 17 de noviembre de 2010.- Las 17h25’.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia tomada en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero del 2009; y, los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de casación.- En lo principal, el demandante Edgar Fabián Andrade Bojorque, en el juicio ordinario por recepción de obra propuesto contra Olga Ortiz Vintimilla, deduce recurso de casación contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, el 09 de enero de 2008, las 09h15 (fojas 7 a 8 vuelta del cuaderno de segunda instancia), que confirma la sentencia venida en grado que declaró sin lugar la demanda. El recurso se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009.- El recurso de casación ha sido calificado y admitido a trámite mediante auto de 23 de julio de 2008, las 08h30. SEGUNDO.- En virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, desarrollado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis y decisión del Tribunal de Casación. TERCERO.- El peticionario considera infringidas las siguientes normas de derecho: Artículos 23 numeral 17 de la Constitución Política de 1998. Artículos 8, 1561, 1564, 1568, 1573 y 1575 del Código Civil. La causal en la que funda el recurso es la primera del artículo 3 de la Ley de Casación. CUARTO.- Por principio de supremacía constitucional, establecido en los artículos 424 y 425 de la Constitución, corresponde analizar en primer lugar la impugnación por inconstitucionalidad, sin embargo, como se la presenta al amparo de la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, su análisis lo realizaremos en el ámbito de esta causal. La causal primera se refiere a la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho...

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