Recurso 645-2010 - Recursos de casación de los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Luis Alberto Salazar Garzón contra Rodrigo Cevallos Breilh, en calidad de Presidente Ejecutivo y representante legal de Aseguradora del Sur C.A.

Número de Boletín435-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010

Juicio No. 244-2006 SDP ex 3ª. Sala

ACTOR: Luis Alberto Salazar Garzón.

DEMANDADO: Rodrigo Cevallos Breilh, en calidad de Presidente Ejecutivo y representante legal de Aseguradora del Sur C.A.

Juez Ponente: Dr. Manuel Sánchez Zuraty

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 17 de noviembre de 2010.- Las 17h20'.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia tomada en sesión de 22 e diciembre de.1 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero del 2009; y, los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, la parte demandada, Rodrigo Cevallos Breilh, en calidad de Presidente Ejecutivo y representante legal de Aseguradora del Sur C.A., en el juicio verbal sumario por pago de póliza y perjuicios propuesto por Luis Alberto Salazar Garzón, deduce recurso de casación contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Quito, el 24 de febrero de 2006, las 11h00 (fojas 13 a 14 vuelta del cuaderno de segunda instancia), que confirma la sentencia subida en grado con la reforma de que no está obligada al pago de perjuicios. El recurso se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009.- El recurso de casación ha sido calificado y admitido a trámite mediante auto de 27 de junio de 2006, las 09h17. SEGUNDO.- En virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, desarrollado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis y decisión del Tribunal de Casación. TERCERO.- La peticionario considera infringidas las siguientes normas de derecho: Artículos 2, 11, 20, 29, 43 del Decreto Supremo 1147, publicado en R.O. 123 de 7 de diciembre de 1963, reformatorio del Código de Comercio. Artículos 10, 1740 del Código Civil. La causal en la que funda el recurso es la primera del artículo 3 de la Ley de Casación. CUARTO.- La causal primera se refiere a la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva. En el recurso de casación por la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación no cabe consideración en cuanto a los hechos ni hay lugar a ninguna clase de análisis probatorio, pues se parte de la base de la correcta estimación de ambos por el Tribunal de instancia. Cuando el juzgador dicta sentencia y llega a la convicción de la verdad de determinados hechos, alegados ya sea por la parte actora, ya sea por la parte demandada, en la demanda y en la contestación; luego de reducir los hechos a los tipos jurídicos conducentes, busca una norma o normas de derecho sustantivo que le sean aplicables. A esta operación se llama en la doctrina subsunción del hecho en la norma. Una norma sustancial o material, estructuralmente, tiene dos partes: la primera un supuesto, y la segunda una consecuencia. Muchas veces una norma no contiene esas dos partes sino que...

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