Resolución 277-2011-CDY - Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Compañía Ideal Alambrec S. A. en contra del Gerente General de la CAE

Número de Boletín152-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2011

JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUE: LA CIA. IDEAL ALAMBREC S.A. EN CONTRA DEL GERENTE GENERAL DE LA CAE

Juez Ponente: Dr.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Quito, a 1 de septiembre de 2011, a las 11h09.

VISTOS: Mediante auto de 21 de julio de 2011, la Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1 admite a trámite el Recurso de Casación propuesto, por el Ing. Ramón José Sierra García, a nombre y en representación de IDEAL ALAMBREC S.A. contra la sentencia de 13 de julio de 2011 dictada dentro del juicio de excepciones a la coactiva 26145-2008 (277-2011). De conformidad con el inciso final del art. 8 de la Ley de Casación, corresponde a esta Sala verificar si el recurso ha sido debidamente concedido, a cuyo efecto, considera: 1. El proceso en estudio es un juicio de excepciones a la coactiva, fundado en las excepciones 8 y 10 del art. 212 del Código Tributario, según consta de fs. 57 a 60 de los autos; 2. Mediante sentencia de 13 de julio de 2011, la Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1 "desecha la demanda de excepciones propuesta por el Ing. Ramón José Sierra en su calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de IDEAL ALAMBREC S.A., consecuentemente, el Gerente Distrital de Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en su calidad de Juez de Coactiva, continuará con el procedimiento de ejecución, a fin de procurar el cobro de los valores adeudados por el excepcionante". 3. Esta Sala, en fallo de triple reiteración elevado a rango de precedente jurisprudencial obligatorio por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución publicada en el Registro Oficial 650 de 6 de agosto de 2009, ha dicho que "los juicios de excepciones a la coactiva, constituyen procesos de conocimiento, únicamente cuando se refieren a asuntos de derecho material o de fondo, es decir cuando las excepciones propuestas son las que constan detalladas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 212 del Código Tributario que trata: "De las excepciones"; en los demás casos, respecto de los numerales 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 212 antes mencionado, el proceso se constituye de ejecución y no de conocimiento, tornándose improcedente el recurso extraordinario de casación". Dado que en el presente caso, el juicio de excepciones a la coactiva se contrajo exclusivamente a...

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