Recurso 641-2010 - Recursos de casación de los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Flor Castillo Plúa, contra Jenny Castro Aguilar

Número de Boletín435-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010

Juicio No. 609-2009 SDP

ACTORA: Flor Castillo Plúa.

DEMANDADA: Jenny Castro Aguilar.

JUEZ PONENTE: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL

Y FAMILIA

Quito, 17 de noviembre de 2010.- Las 16h40’.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001- 08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el 17 de diciembre último ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario que por reivindicación sigue la parte actora, esto es Flor Castillo Plúa contra Jenny Castro Aguilar, ésta deduce recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia expedida el 26 de enero de 2009, a las 10h08, por la Primera Sala de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, con sede en Guayaquil, que confirmó la sentencia que le fue en grado, dentro del juicio ya expresado seguido contra dicha parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA.- La parte recurrente, fundamenta su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión de las normas jurídicas contenidas en los artículos siguientes: 113, 114, 115, 116, 117, 273 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Las causales en que sustenta su impugnación son la primera, segunda y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, todo lo cual analizaremos pormenorizadamente más adelante. De este modo, queda circunscrito los parámetros dentro de los cuales se constriñe el recurso planteado y que será motivo de examen de este Tribunal de Casación, conforme al principio dispositivo consignado en los artículos 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, actualmente en vigencia y 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA.- Corresponde efectuar el análisis del recurso extraordinario de la relación al amparo de la causal segunda, luego tercera y finalmente primera, por un orden lógico y doctrinario; aunque previamente examinaremos la trasgresión aducida a preceptos de orden superior -que la parte recurrente omite precisarlos- por aquello del principio teorético de la supremacía constitucional. Se sostiene, en el memorial del recurso extraordinario deducido, la vulneración de "la garantía de un debido proceso" de la Constitución de la República del Ecuador, aunque, así en general y abstracto, sin que se individualice o singularice la vulneración aducida no es posible efectuar control de legalidad alguno puesto que la norma en cuestión, consigna, en general y de modo abstracto, la filosofía política de acción del Estado ecuatoriano en lo atinente al Derecho y a la aplicación de la justicia y a seguirse en todos los casos el debido proceso que tiene que ver con la seguridad jurídica que garantiza éste, pero que no se aplica o subsume en la casuística singular del tema en estudio ni por tanto se demuestra vulneración alguna y que, insistimos, está traída a colación como principio abstracto y genérico sin referirlo en particular a caso alguno ni menos aún demostrar su trasgresión a la especie en examen. Por tanto, se rechaza el cargo por la aducida afectación a principio doctrinario constitucional alguno. CUARTA.- Se formula cargos, decíamos, al amparo de las causales primera, segunda y tercera. Corresponde, por un orden lógico y doctrinario, efectuar el análisis pertinente al caso para lo cual la parte recurrente se apoya en la causal segunda, que versa en torno a la nulidad procesal, pues, de encontrase afectación en este aspecto se tornaría innecesario el examen de las demás causales. La causal segunda apunta a vicios de aplicación indebida, falta de aplicación o errónea...

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