Recurso 677-2010 - Recursos de casación de los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Soraya Galarza Roles y otro contra Lindon Orellana Mendoza y otra

Número de Boletín435-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2010

Juicio No. 103-2008 ex 2ª Sala B.T.R.

ACTORES: Soraya Galarza Roles y otro.

DEMANDADOS: Lindon Orellana Mendoza y otra.

JUEZ PONENTE: Doctor Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, noviembre 24 de 2010; las 10h15´.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el 17 de diciembre último ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución Sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario de nulidad de contrato de compraventa que sigue la parte actora, esto es Soraya Galarza Roles y otro contra Lindon Orellana Mendoza y otra, ésta deduce recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia expedida el 20 de marzo de 2008, las 09h00 por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la entonces Corte Superior de Justicia de Cuenca, que confirmó en todas sus partes la sentencia que le fue en grado, declarando con lugar la demanda planteada dentro del juicio ya expresado seguido contra la parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la Ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA.- La parte recurrente, fundamenta su recurso extraordinario aduciendo la...

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