Recurso 644-2010 - Recursos de casación de los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Laura Celiana Guachala Guerrero contra Luis Aníbal Valles Cachimuel y otras

Número de Boletín435-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010

Juicio No. 45-2004 SDP ex 2ª. Sala

ACTORA: Laura Celiana Guachala Guerrero.

DEMANDADOS: Luis Aníbal, María Luzmila, María Esperanza y María Mercedes Valles Cachimuel.

JUEZ PONENTE: Dr. Carlos M. Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 17 de noviembre de 2010.- Las 17h10’.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, los demandados Luis Aníbal, María Luzmila, María Esperanza y María Mercedes Valles Cachimuel interponen recurso de casación impugnando la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Ibarra que confirma el fallo del juez de primera instancia que acepta la demanda, en el juicio ordinario que, por nulidad de contrato de compraventa, sigue en su contra Laura Celiana Guachala Guerrero. El recurso se encuentra en estado de resolver, por lo que, para el efecto, la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 16 de junio del 2004, las 15h00, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite. SEGUNDA.- Los casacionistas estiman que en la sentencia impugnada se infringen las siguientes normas: los numerales 23, 26, 27 del Art. 23 y numerales 12 y 17...

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