Recursos 253-2010. Recurso 253-2010 - Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Dr. Fabián Andrade Narváez en contra de Héctor Oswaldo Gordillo Silva y otra

Número de Boletín23-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2010

Juicio No. 941-2009 B.T.R.

Actor: Doctor Fabián Andrade Narváez, en su calidad de Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Demandados: Héctor Oswaldo Gordillo Silva y Greta María del Rocío Coba Chamorro

Juicio: Especial.

Asunto: Expropiación.

Juez Ponente: Doctor Carlos Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, mayo 3 de 2010; las 15h10.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los artículos 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, el doctor Fabián Andrade Narváez, en su calidad de Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, interpone recurso de casación respecto de la sentencia emitida el 24 de julio de 2009, las 15h11, por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Quito, dentro del juicio especial de expropiación que sigue ese Municipio en contra de Héctor Oswaldo Gordillo Silva y Greta María del Rocío Coba Chamorro, que negó el recurso de apelación presentado por la parte actora y ratificó el fallo del Juez de primer nivel, declarando la expropiación parcial del inmueble de propiedad de los demandados a favor del Municipio Metropolitano de Quito, declarando que el área afectada es de 6.678.00 m2, y estableció en U.S. $73.458.00 más el 5% por afectación el valor que ese Municipio debe pagar en concepto de justo precio a los demandados por el bien expropiado, con deducción del valor consignado por la Municipalidad. Por encontrarse el recurso en estado de resolver, al efecto, la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto se ha admitido a trámite por esta Sala el recurso de hecho y por ende el de casación, mediante auto de 7 de enero de 2010, las 08h15. SEGUNDA.- En el recurso de casación que obra de fojas 198 a 200 vuelta del cuaderno de segunda instancia, el recurrente estima infringidas las siguientes disposiciones legales: por falta de aplicación los artículos 262, 273, 782, 783 e inciso segundo del 789 del Código de Procedimiento Civil, del artículo 242 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Fundamenta su recurso en las causales primera, segunda y cuarta del artículo 3 de la Ley de Casación. De esta manera, el casacionista ha determinado los puntos a los que se contrae su recurso y sobre los que corresponderá resolver a este Tribunal de Casación, conforme el principio dispositivo previsto en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA.- Acorde al orden lógico en que aconsejan la doctrina y la jurisprudencia en que se deben analizar y resolver las causales de casación, en el presente caso, corresponde en primer lugar referirse a la causal segunda, por errores "in procedendo", ya que de ser procedente la acusación aquello conllevaría a que se declare la nulidad total o parcial del proceso, no siendo entonces necesario el análisis de las demás causales. 3.1. La causal segunda contemplada en el artículo 3 de la Ley de la materia es la llamada por la doctrina "error in procedendo" que se produce cuando la sentencia ha sido expedida dentro de un proceso viciado de nulidad absoluta o insanable o provocado indefensión. La trasgresión consiste, según señala la norma, en "la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubiere influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente". Esta causal, está dirigida a corregir la violación de normas adjetivas que pudiesen haber ocasionado la nulidad. Dos son los principios que regulan la causal segunda de casación, el principio de especificidad, es decir, que las solemnidades sustanciales al proceso, cuya omisión ocasiona la nulidad, deben estar específica y puntualmente determinadas en la ley; y, el de trascendencia, por el cual tal omisión debe haber influido o podido influir en la decisión de la causa. Este principio de trascendencia está consagrado en forma general para todos los procesos e instancias en los artículos 349 y 1014 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone que la nulidad, sea por omisión de solemnidades sustanciales o por violación de trámite anula el proceso. 3.2. Al acusar esta causal, se expresa en primer lugar que no se ha aplicado el artículo 262 del Código de...

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