Resolución IPIAP-IPIAP-2021-0003-R Refórmese el Estatuto Orgánico del IPIAP

Fecha de publicación06 Septiembre 2021
Número de Gaceta531
Lunes 6 de septiembre de 2021Registro Ocial Nº 531
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Resolución Nro. IPIAP-IPIAP-2021-0003-R
Guayaquil, 14 de abril de 2021
INSTITUTO PÚBLICO DE INVESTIGACIÓN ACUICULTURA Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto No. 582-a, de 5 de diciembre de 1960, publicado en el
Registro Oficial No. 105, de 5 de enero de 1961, se creó el Instituto Nacional de
Pesca-INP, el mismo que fue sustituido por Decreto No. 1321, de 18 de octubre de 1966,
publicado en el Registro Oficial de 21 de octubre de 1966;
Que, mediante Resolución de la SENRES 24 de 15 de diciembre de 2003, publicado
en el Registro Oficial Nro. 250 de fecha 13 de enero de 2004, mediante el cual se expidió
la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto Nacional de Pesca-INP;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1311 de 09 de febrero de 2017,
establece: que se transfiera al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
tres atribuciones: Realizar el análisis y control de calidad de los productos pesqueros, las
relativas al aseguramiento de la calidad e inocuidad, en cuanto a la responsabilidad de
ejecutar el plan de control sanitario y verificación regulatoria de todos los
establecimientos y entidades incluidos en la cadena de trazabilidad y procesamiento de
los recursos pesqueros y acuícolas, y realizar el análisis y control de calidad de los
productos acuícolas;
Que, el segundo inciso del artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 06 de 24 de mayo de
2017 determina: que el Instituto Nacional de Pesca-INP se adscribe al Ministerio de
Acuacultura y Pesca;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018,
establece que se fusione por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones,
el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 187 de 21 de abril de 2020 se expide
establece: “El Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca es una entidad
de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y con
patrimonio propio, adscrita a la Autoridad Acuícola y Pesquera Nacional. Es la entidad
encargada de planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de
investigación científica relacionados con las actividades acuícolas, pesqueras y conexas;
y, de la generación, innovación, validación, difusión y transferencia de tecnologías”;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 1139 de 07 de septiembre de 2020,
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Guayaquil, 14 de abril de 2021
dispone que : “En la normativa donde se haga referencia al Instituto Nacional de Pesca,
así como a la entidad encargada de la investigación en acuicultura y pesca, léase como
Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca”;
Que, mediante Oficio Nro. STPE-SGYSI-2020-0309-OF, de 26 de octubre de 2020, la
Secretaria Técnica Planifica Ecuador emitió el Informe de Pertinencia del Análisis de
Presencia Institucional en Territorio del Instituto Público de Investigación de Acuicultura
y Pesca;
Que, con Oficio No. MDT-VSP-2021-0068-O, de 01 de abril de 2021, el Ministerio
del Trabajo, aprueba y emite informe favorable para la Matriz de Competencias, Modelo
de Gestión Institucional, diseño de la Estructura Organizacional y Estatuto Orgánico del
Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154 y 226 de la Constitución
Acuicultura y Pesca ; y, en ejercicio de sus atribuciones:
RESUELVE:
Expedir la REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PÚBLICO
DE INVESTIGACIÓN DE ACUICULTURA Y PESCA – IPIAP, publicado mediante
Resolución de la SENRES 24 de 15 de diciembre de 2003, publicado en el Registro
Oficial Nro. 250 de fecha 13 de enero de 2004.
CAPITULO I
DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
Artículo 1.- El Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca se alinea con su
misión y define su estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento
estratégico institucional determinados en su matriz de competencias, planificación
institucional y modelo de gestión.
Artículo 2.- Misión: Generar información y conocimiento científico-tecnológico para el
aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas,
proporcionando medidas de manejo y conservación a las autoridades competentes,
contribuyendo al desarrollo del sector pesquero y acuicultor.
Artículo 3.- Principios y Valores:
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Resolución Nro. IPIAP-IPIAP-2021-0003-R
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Principios:
Gestión.- Cumpliendo las funciones asignadas con eficiencia y eficacia con la
finalidad de brindar productos y servicios de óptima calidad.
Oportunidad.- Desarrollando las funciones designadas dentro de los plazos.
Compromiso.- Cumpliendo las obligaciones asumidas, superando todos los
obstáculos que se presentaren.
No discriminación.- Garantizando la equidad en igualdad de condiciones y
oportunidades.
Valores:
Honestidad.- Es asumir que la verdad es sólo una y que no depende de personas o
consensos sino de lo real, nos presenta como innegable e imprescindible de
reconocer.
Respeto.- Cultivar el respeto hacia uno mismo y hacia los demás utilizar correcta y
adecuadamente nuestro tiempo y aprovecharlo al máximo, aplicando la mayor
concentración en tratar de mejorar, en todo sentido, cada día.
Integridad.- Su comportamiento ético a todas las situaciones en las que se ve
inmerso o participante, la dedicación plena al trabajo de todos sus integrantes, la
puntualidad en el servicio.
Autocrítica.- Es la disposición que tienen las personas para admitir sus errores para
su posterior corrección. La autocrítica hace referencia al juicio crítico que se realiza
sobre obras o comportamientos propios.
Responsabilidad.- Es el cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes,
la integración voluntaria por parte de la institución, en su gobierno y gestión, en su
estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales y
ambientales.
Lealtad.- La lealtad es la cualidad de aquellas personas que acatan las leyes o
cumplen los acuerdos, tácitos o explícitos.
Solidaridad.- La solidaridad es una de los valores humanos por excelencia, se define
como la colaboración mutua en la personas, como aquel sentimiento que mantiene a
las personas unidas en todo momento, sobre todo cuando se vivencia experiencias
difíciles de las que no resulta fácil salir.
Tolerancia.- Como respeto y consideración hacia la diferencia, como una disposición
a admitir en los demás una manera de ser y de obrar distinta a la propia, o como una
actitud de aceptación del legítimo pluralismo, es a todas luces una virtud de enorme
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