ISD aplicable a aerolíneas extranjeras

AutorCorralRosales

Para la aplicación de la tarifa las aerolíneas deberán estar designadas por la autoridad de su país para desarrollar en Ecuador actividades de transporte internacional de pasajeros, carga, una combinación de ellas o carga exclusivamente.

Este Decreto regirá a partir de su promulgación en el Registro Oficial. El Servicio de Rentas Internas deberá emitir las resoluciones necesarias para aplicar el Decreto dentro del término de 15 días contados a partir de su promulgación.

Especialista en Tributario y Aduanero

Andrea Moya, socia de CorralRosales

amoya@corralrosales.com

+593 2 2544144

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