Cantón San Jacinto de Yaguachi: De cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan y de baja de especies incobrables

Número de Boletín934
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Junio de 2012

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE YAGUACHI

Considerando:

Que, el gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, mantiene una cartera vencida del cobro de títulos de Crédito por concepto de impuestos, tasas, multas y resoluciones emitidas legalmente y que hasta la actualidad no se han procedido al cobro.

Que, es de fundamental de importancia fortalecer la capacidad operativa y de gestión a través de juzgados de coactiva para lograr la recuperación de la cartera vencida y contar oportunamente con los recursos que se requieren para mejorar la capacidad económica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 241 inciso 1º de la Constitución de la República del Ecuador, se establece que: ¨ Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…"

Que el art. 350 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existan a favor de los gobiernos regional, provincial, distrital y cantonal, estos ejercerán la potestad coactiva por medio del Tesorero;

Que el art. 351 del mismo cuerpo de leyes establece que el procedimiento de ejecución coactiva observará las normas del Código Orgánico Tributario y supletoriamente las del Código de Procedimiento Civil;

Que, de conformidad con el art. 158 del Código Tributario, el tesorero ejercerá la jurisdicción coactiva, el cobro de impuestos, multas y más valores que este a su cargo;

Que, de conformidad al art. 149 del Código Tributario, las Municipalidades para poder ejercer la acción de cobro, es necesario que se emita el correspondiente titulo de crédito, ya que es el documento básico para el procedimiento administrativo de ejecución.

Que, es necesario que la Corporación Municipal cuente con un instrumento que facilite la recuperación de los valores y acreencias que corresponda en forma oportuna;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Jacinto de Yaguachi, posee autonomía para legislar y reglamentar, conforme a las facultades que le otorga la Constitución de la República del Ecuador en su art. 238 en concordancia con el art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, es necesario contar con una Ordenanza que facilite la sustanciación oportuna de los procesos de cobro por títulos y créditos adeudados a esta institución; y,

En uso de las facultades que le confiere el art. 241, inciso primero, de la Constitución de la República del Ecuador; y, el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURIDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE YAGUACHI Y DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES.

Art. 1 El procedimiento...

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