Ordenanzas Municipales. Cantón Jama: Que reforma a la Ordenanza reformada que regula lo concerniente a la recaudación y administración de la contribución especial de mejoras

Número de Boletín141-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2013

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN JAMA

Considerando:

Que con fecha 22 de septiembre de 2011, se aprobó la Reforma Ordenanza que Regula lo concerniente a la Recaudación y Administración de la Contribución Especial de Mejoras, la misma que debe ceñirse a las actuales circunstancias sociales y económicas de la jurisdicción cantonal de Jama.

Que el art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer o modificar impuestos. Que los literales b) y c) del art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización les concede la potestad a los concejos municipales para regular mediante ordenanza la aplicación de tributos establecidos en la ley, incluyendo la creación, modificación, exoneración o extinción de tasas y contribuciones especiales de mejoras respecto de los servicios que presta y obras que ejecuta.

Que en razón de las disposiciones enumeradas y en uso de las atribuciones que le concede el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA REFORMADA QUE REGULA LO CONCERNIENTE A LA RECAUDACIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS.

Art. 1 Que en el Numeral 2 del art. 7 de la Ordenanza, se sustituye la expresión: "15 años", por la de hasta 20 años en los casos que señale la Ordenanza
Art. 2 Que el art. 13 dirá El costo de las obras ejecutadas por la Municipalidad se someterá según lo establecido en el Art. 592 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, conforme a los plazos máximos siguientes:

a.- Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase 20 años

b.- Repavimentación urbana 20 años

c.- Aceras 20 años

d.- Obras de alcantarillado 20 años

e.- Construcción y ampliación de obras y sistemas...

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