Ordenanzas Municipales. Cantón Jama: Que reforma a la Ordenanza reformada que regula lo concerniente a la recaudación y administración de la contribución especial de mejoras
Número de Boletín | 141-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 14 de Febrero de 2013 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN JAMA
Considerando:
Que con fecha 22 de septiembre de 2011, se aprobó la Reforma Ordenanza que Regula lo concerniente a la Recaudación y Administración de la Contribución Especial de Mejoras, la misma que debe ceñirse a las actuales circunstancias sociales y económicas de la jurisdicción cantonal de Jama.
Que el art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer o modificar impuestos. Que los literales b) y c) del art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización les concede la potestad a los concejos municipales para regular mediante ordenanza la aplicación de tributos establecidos en la ley, incluyendo la creación, modificación, exoneración o extinción de tasas y contribuciones especiales de mejoras respecto de los servicios que presta y obras que ejecuta.
Que en razón de las disposiciones enumeradas y en uso de las atribuciones que le concede el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA REFORMADA QUE REGULA LO CONCERNIENTE A LA RECAUDACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS.
a.- Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase 20 años
b.- Repavimentación urbana 20 años
c.- Aceras 20 años
d.- Obras de alcantarillado 20 años
e.- Construcción y ampliación de obras y sistemas...
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