Resolución DZ8-DZORDRI16-00000005 - Jefe Zonal 8 del Departamento de Cobro y otros
Fecha de disposición | 22 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 02 Febrero 2017 |
Número de registro | DZ8-DZORDRI16-00000005 |
Jueves 2 de febrero de 2017 – 33Registro Ofi cial Nº 936
x) Suscribir ofi cios persuasivos de mero trámite en
cualquier etapa de atención en los trámites de
devolución de impuestos.
Art. 2.- Delegar a quien desempeñe las funciones de
Experto Supervisor del Departamento de Devoluciones de
la Zonal 8 del Servicio de Rentas Internas, la atribución de
suscribir con su sola fi rma ofi cios, providencias y demás
actos preparativos, con el fi n de sustanciar las solicitudes
o peticiones de devolución de Impuestos.
Art. 3.- Disponer a los servidores del Departamento
de Devoluciones de la Dirección Zonal 8 efectuar las
notifi caciones de los actos administrativos, de simple
administración o de mero trámite necesarios para el ejercicio
o sustanciación de los correspondientes procedimientos
administrativos expedidos por su Departamento dentro
del ámbito de sus competencias; esto sin perjuicio de la
facultad propia que mantiene la Secretaría Zonal 8 para
efectuar y ejecutar dichas notifi caciones.
Art. 4.- Las facultades delegadas de expedir y suscribir
los actos administrativos, de simple administración o de
mero trámite necesarios para el ejercicio o sustanciación
de los correspondientes procedimientos administrativos
expedidos dentro del ámbito de sus competencias por
el Departamento de Devoluciones de esta Dirección
Zonal detallados en la presente resolución, incluyen las
realizadas de forma electrónica.
Art. 5.- Los servidores delegados por la presente resolución
deberá actuar dentro del ámbito de sus competencias.
Art. 6.- Se declara la validez y se ratifi ca los actos
ejercidos en aplicación de la Resolución No. ZGU-
DZORDRI14-00000005; y su reforma resolución No.
DZ8-DZORMAI15-00000001, desde el 12 de septiembre
de 2016 hasta la fecha en que la presente resolución se
publique en el Registro Ofi cial.
Art. 7.- Deróguense la Resolución No. ZGU-
DZORDRI14-00000005, publicada en el Suplemento
del Registro Ofi cial No. 401, de 20 de diciembre
de 2014; y, su Resolución Modifi catoria No. DZ8-
DZORMAI15-00000001, publicada en el Registro Ofi cial
No. 437, de 12 de febrero de 2015.
Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Ofi cial.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Guayaquil a, 22 de diciembre de 2016.
Proveyó y fi rmó la resolución que antecede el Econ. Juan
Miguel Avilés Murillo, Director Zonal 8 del Servicio
de Rentas Internas, en la ciudad de Guayaquil, a 22 de
diciembre de 2016.
Lo certifi co.- 22 de diciembre de 2016.
f.) Econ. Roxana Bustamante Trejo, Secretaria Zonal 8,
Servicio de Rentas Internas.
No. DZ8-DZORDRI16-00000005
EL DIRECTOR ZONAL 8
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República,
prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley {...}”;
Que de acuerdo al artículo 227 del mismo cuerpo
legal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada;
las administraciones públicas deben organizarse y
desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir,
de esta forma, los principios de efi ciencia, calidad,
coordinación, participación, planifi cación, transparencia
y evaluación;
Que el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores
regionales (actualmente directores zonales) y provinciales
ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las
funciones que el Código Tributario asigna al Director
General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de
la absolución de consultas, el conocimiento y resolución
de recursos de revisión y la expedición de resoluciones
o circulares de carácter general y obligatorio para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que entre otras normas, los artículos 40, 96, 98, 149,
152 y 362 de la Codifi cación del Código Tributario, los
numerales 5 y 9 del artículo 2 y el primer inciso del
Internas, establecen deberes formales de contribuyentes,
responsables y terceros, así como facultades de esta
administración tributaria, sin especifi car el órgano que
puede exigir su cumplimiento o ejercer las facultades;
Que el segundo inciso del artículo 153 de la Codifi cación
facilidades para el pago de obligaciones mayores a seis
meses y hasta por dos años, siempre que entre otros
requisitos el deudor constituya garantía sufi ciente por el
saldo;
Que el artículo 69 de la Codifi cación del Código Tributario
señala que las autoridades administrativas que la ley
determine están obligadas a expedir resolución motivada,
en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta,
petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho,
presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se
consideren afectados por un acto de la Administración
Tributaria;
Que los artículos 75 y 76 de la codifi cación ibídem
disponen que la competencia administrativa se ejerza por
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