Resoluciones DZ8-DZORDRI16-00000008. Jefe Zonal 8 del Departamento de Auditoría Tributaria

SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
40 – Jueves 2 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 936
de sus competencias los documentos emitidos por el
Departamento d Gestión Tributaria de la Zonal 8 del
Servicio de Rentas Internas
Art. 6.- Las facultades delegadas incluyen también la
competencia para emitir actos preparatorios, de simple
administración y de mero trámite necesarios para el
desarrollo, cumplimiento, ejercicio o sustanciación de
los correspondientes procedimientos administrativos
que dispone, realiza y emite el Departamento de Gestión
Tributaria de la Dirección Zonal 8.
Art. 7.- Las facultades delegadas de expedir y suscribir
los actos administrativos, de simple administración o de
mero trámite necesarios para el ejercicio o sustanciación
de los correspondientes procedimientos administrativos
expedidos dentro del ámbito de sus competencias por el
Departamento de Gestión Tributaria de esta Dirección
Zonal detallados en la presente resolución, incluyen las
realizadas de forma electrónica.
Art. 8.- Los servidores delegados por la presente resolución
deberán actuar dentro del ámbito de sus competencias.
Art. 9.- Se declara la validez y se ratif‌i can los actos
ejercidos en aplicación de la Resolución No. ZGU-
DZORDRI14-00000004 y su reforma, desde el 12 de
septiembre de 2016 hasta la fecha en que la presente
resolución se publique en el Registro Of‌i cial.
Art. 10.- Deróguense la Resolución No. ZGU-
DZORDRI14-00000004, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 401, de 20 de diciembre
de 2014; y, su Resolución Modif‌i catoria No. DZ8-
DZORMAI16-0000002, publicada en el Registro Of‌i cial
No. 754, de 13 de mayo de 2016.
Art. 11- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Guayaquil a, 22 de diciembre de 2016.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el Econ. Juan
Miguel Avilés Murillo, Director Zonal 8 del Servicio
de Rentas Internas, en la ciudad de Guayaquil, a 22 de
diciembre de 2016.
Lo certif‌i co.-
f.) Econ. Roxana Bustamante Trejo, Secretaria Zonal 8,
Servicio de Rentas Internas.
No. DZ8-DZORDRI16-00000008
EL DIRECTOR ZONAL 8
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley {...}”;
Que de acuerdo al artículo 227 del mismo cuerpo
legal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada;
las administraciones públicas deben organizarse y
desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir,
de esta forma, los principios de ef‌i ciencia, calidad,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación;
Que el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores
regionales (actualmente directores zonales) y provinciales
ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las
funciones que el Código Tributario asigna al Director
General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de
la absolución de consultas, el conocimiento y resolución
de recursos de revisión y la expedición de resoluciones
o circulares de carácter general y obligatorio para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que entre otras normas, los artículos 96, 98, y 362 de
la Codif‌i cación del Código Tributario, el numeral 9 del
artículo 2 y el primer inciso del artículo 20 de la Ley de
13 a 16 del Reglamento para la Aplicación de la Ley
de Registro Único de Contribuyentes y el artículo 1
de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000091,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 696
de 22 de febrero de 2016, establecen deberes formales
de contribuyentes, responsables y terceros, así como
facultades de esta administración tributaria, sin especif‌i car
el órgano que puede exigir su cumplimiento o ejercer las
facultades;
Que de conformidad al artículo 67 de la Codif‌i cación
del Código Tributario y al numeral 6 del artículo 2 de la
las facultades de las administraciones tributarias, se
encuentra la de imponer sanciones por infracciones a las
leyes tributarias o sus reglamentos;
Que los artículos 68 y 87 a 95 inclusive, de la Codif‌i cación
del Código Tributario, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley
VII del Título I de la Codif‌i cación de la Ley de Régimen
Tributario Interno –en lo que respecta al Impuesto a la
Renta– y el Título VII de su reglamento, otorgan y regulan
la facultad determinadora del Servicio de Rentas Internas;

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