Resoluciones DZ8-DZORDRI16-00000004. Resolución DZ8-DZORDRI16-00000004 - Jefe Zonal 8 de Devoluciones y otros

SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
30 – Jueves 2 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 936
siempre y cuando se hayan emitido dentro del ámbito de
sus competencias por el Departamento de Reclamos de
esta Dirección Zonal detallados en la presente resolución;
a excepción de las providencias de avoco de conocimiento.
Art. 5.- Disponer a los servidores de los diferentes
Departamentos de la Dirección Zonal 8 efectuar las
notif‌i caciones de los actos administrativos, de simple
administración o de mero trámite necesarios para el ejercicio
o sustanciación de los correspondientes procedimientos
administrativos expedidos por sus Departamentos dentro
del ámbito de sus competencias; esto sin perjuicio de la
facultad propia que mantiene la Secretaría Zonal 8 para
efectuar y ejecutar dichas notif‌i caciones.
Art. 6.- Los servidores delegados por la presente resolución
deberán actuar dentro del ámbito de sus competencias.
Art. 7.- Deróguese la resolución No. ZGU-
DZORDRI14-00000001, publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 401, de 20 de diciembre de 2014.
Art. 8.- Deróguese la resolución No. ZGU-
DZORDRI14-00000007, publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 401, de 20 de diciembre de 2014.
Art. 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Guayaquil a, 22 de diciembre de 2016.
Dictó y f‌i rmó la resolución que antecede el Econ. Juan
Miguel Avilés Murillo, Director Zonal 8 del Servicio
de Rentas Internas, en la ciudad de Guayaquil, a 22 de
diciembre de 2016.
Lo certif‌i co.- 22 de diciembre de 2016.
f.) Econ. Roxana Bustamante Trejo, Secretaria Zonal 8,
Servicio de Rentas Internas.
No. DZ8-DZORDRI16-00000004
EL DIRECTOR ZONAL 8
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley {...}”;
Que de acuerdo al artículo 227 del mismo cuerpo
legal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada;
las administraciones públicas deben organizarse y
desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir,
de esta forma, los principios de ef‌i ciencia, calidad,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación;
Que el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores
regionales (actualmente directores zonales) y provinciales
ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las
funciones que el Código Tributario asigna al Director
General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de
la absolución de consultas, el conocimiento y resolución
de recursos de revisión y la expedición de resoluciones
o circulares de carácter general y obligatorio para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que entre otras normas, los artículos 96, 98, 103
(numerales 3 y 5), 123, y 362 de la Codif‌i cación del Código
Tributario, los artículos 57, innumerado a continuación
del artículo 66, 72, 74, de la Codif‌i cación de la Ley de
Régimen Tributario Interno, el numeral 9 del artículo 2 y
el primer inciso del artículo 20 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, establecen deberes formales
de contribuyentes, responsables y terceros, así como
facultades de esta administración tributaria, sin especif‌i car
el órgano que puede exigir su cumplimiento o ejercer las
facultades;
Que de conformidad al artículo 67 de la Codif‌i cación
del Código Tributario y al numeral 6 del artículo 2 de la
las facultades de las administraciones tributarias, se
encuentra la de imponer sanciones por infracciones a las
leyes tributarias o sus reglamentos;
Que el artículo 69 de la Codif‌i cación del Código Tributario
señala que las autoridades administrativas que la ley
determine están obligadas a expedir resolución motivada,
en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta,
petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho,
presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se
consideren afectados por un acto de la Administración
Tributaria;
Que los artículos 75 y 76 de la codif‌i cación ibídem
disponen que la competencia administrativa se ejerza
por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos
de delegación o sustitución previstos por las leyes;
Que el artículo 77 de la mencionada codif‌i cación
establece que cuando una ley atribuya competencia a una
administración tributaria, sin determinar la autoridad que
ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente
para conocer de los reclamos;
Que el numeral 5 del artículo 103 del Código Tributario
establece como deberes sustanciales de la administración
tributaria y, en consecuencia del Director General y de

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