Resolución DZ8-DZORDRI16-00000003 - Jefe Zonal 8 de Reclamos y otros

Fecha de disposición22 Diciembre 2016
Fecha de publicación02 Febrero 2017
Número de registroDZ8-DZORDRI16-00000003
28 – Jueves 2 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 936
No. DZ8-DZORDRI16-00000003
EL DIRECTOR ZONAL 8
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley {...}”;
Que de acuerdo al artículo 227 del mismo cuerpo
legal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada;
las administraciones públicas deben organizarse y
desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir,
de esta forma, los principios de ef‌i ciencia, calidad,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación;
Que el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores
regionales (actualmente directores zonales) y provinciales
ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las
funciones que el Código Tributario asigna al Director
General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de
la absolución de consultas, el conocimiento y resolución
de recursos de revisión y la expedición de resoluciones
o circulares de carácter general y obligatorio para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 69 de la Codif‌i cación del Código Tributario
señala que las autoridades administrativas que la ley
determine están obligadas a expedir resolución motivada,
en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta,
petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho,
presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se
consideren afectados por un acto de la Administración
Tributaria;
Que los artículos 75 y 76 de la codif‌i cación ibídem
disponen que la competencia administrativa se ejerza
por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos
de delegación o sustitución previstos por las leyes;
Que el artículo 77 de la mencionada codif‌i cación
establece que cuando una ley atribuya competencia a una
administración tributaria, sin determinar la autoridad que
ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente
para conocer de los reclamos;
Que el numeral 5 del artículo 103 del Código Tributario
establece como deberes sustanciales de la administración
tributaria y, en consecuencia del Director General y de
los directores zonales y provinciales de esta entidad, la
expedición de resoluciones motivadas ante las peticiones
que se les presentaren;
Que de conformidad al artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,
las máximas autoridades institucionales del Estado pueden
delegar sus atribuciones;
Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la
Internas, establece como facultad de los directores
regionales (actualmente directores zonales) entre otras,
las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión
del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción,
y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos
tributarios;
Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley
o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su
vez delegar sus competencias cuando exista autorización
expresa para el efecto;
Que el artículo 90 ibídem establece que los actos
administrativos podrán extinguirse o reformarse en
sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad;
Que, mediante Resolución No. NAC-DNHRS-
GE15-00000739 del 30 de septiembre de 2015, se ha
nombrado al Econ. Juan Miguel Avilés Murillo como
DIRECTOR ZONAL 8 del Servicio de Rentas Internas,
y lo faculta a desempeñar el cargo desde el 01 de octubre
de 2015;
Que el artículo 1 de la Resolución No. NAC-
DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial 367 del 04 de noviembre
del 2014, dispone la aplicación del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del SRI a partir del
1 de noviembre del 2014;
Que la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de
Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-
DGERCGC14-00313, publicada en el Registro Of‌i cial No.
134 de 30 de mayo de 2014, establece la conformación
de direcciones zonales que permitan una debida gestión
tributaria y atender las necesidades de los contribuyentes,
responsables y terceros;
Que de conformidad al artículo 3 de la Resolución No.
NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 367 de 4 de
noviembre del 2014, la Dirección Regional Litoral Sur
actualmente corresponde a la Dirección Zonal 8;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872
y su reforma, la Directora General de la entidad delegó
a los directores zonales y a los directores provinciales,
la competencia para conocer y resolver reclamos y las

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