Resoluciones DZ8-DZORDRI16-00000006. Resolución DZ8-DZORDRI16-00000006 - Jefe Zonal del Departamento de Gestión Tributaria de la Zonal 8
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
36 – Jueves 2 de febrero de 2017 Registro Ofi cial Nº 936
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Guayaquil a, 22 de diciembre de 2016.
Proveyó y fi rmó la resolución que antecede el Econ. Juan
Miguel Avilés Murillo, Director Zonal 8 del Servicio
de Rentas Internas, en la ciudad de Guayaquil, a 22 de
diciembre de 2016.
Lo certifi co.- 22 de diciembre de 2016.
f.) Econ. Roxana Bustamante Trejo, Secretaria Zonal 8,
Servicio de Rentas Internas.
No. DZ8-DZORDRI16-00000006
EL DIRECTOR ZONAL 8
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República,
prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley {...}”;
Que de acuerdo al artículo 227 del mismo cuerpo
legal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada;
las administraciones públicas deben organizarse y
desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir,
de esta forma, los principios de efi ciencia, calidad,
coordinación, participación, planifi cación, transparencia
y evaluación;
Que el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores
regionales (actualmente directores zonales) y provinciales
ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las
funciones que el Código Tributario asigna al Director
General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de
la absolución de consultas, el conocimiento y resolución
de recursos de revisión y la expedición de resoluciones
o circulares de carácter general y obligatorio para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que entre otras normas, los artículos 96, 98, y 362 de la
Codifi cación del Código Tributario, los 107–A, 107–B,
107–C y 107–D de la Codifi cación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, la Disposición General Séptima de la
Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, el numeral
9 del artículo 2 y el primer inciso del artículo 20 de la
artículos 13 a 16 del Reglamento para la Aplicación de
la Ley de Registro Único de Contribuyentes y el artículo
1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000091,
publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 696
de 22 de febrero de 2016, establecen deberes formales
de contribuyentes, responsables y terceros, así como
facultades de esta administración tributaria, sin especifi car
el órgano que puede exigir su cumplimiento o ejercer las
facultades;
Que de conformidad al artículo 67 de la Codifi cación
las facultades de las administraciones tributarias, se
encuentra la de imponer sanciones por infracciones a las
leyes tributarias o sus reglamentos;
Que los artículos 68 y 87 a 95 inclusive, de la Codifi cación
del Código Tributario, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley
de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Capítulo
VII del Título I de la Codifi cación de la Ley de Régimen
Tributario Interno –en lo que respecta al Impuesto a la
Renta– y el Título VII de su reglamento, otorgan y regulan
la facultad determinadora del Servicio de Rentas Internas;
Que el artículo 69 de la Codifi cación del Código Tributario
señala que las autoridades administrativas que la ley
determine están obligadas a expedir resolución motivada,
en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta,
petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho,
presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se
consideren afectados por un acto de la Administración
Tributaria;
Que los artículos 75 y 76 de la codifi cación ibídem
disponen que la competencia administrativa se ejerza por
los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de
delegación o sustitución previstos por las leyes;
Que el artículo 77 de la mencionada codifi cación
establece que cuando una ley atribuya competencia a una
administración tributaria, sin determinar la autoridad que
ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente
para conocer de los reclamos;
establece como deberes sustanciales de la administración
tributaria y, en consecuencia del Director General y de
los directores zonales y provinciales de esta entidad, la
expedición de resoluciones motivadas ante las peticiones
que se les presentaren;
Que de conformidad al artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,
las máximas autoridades institucionales del Estado pueden
delegar sus atribuciones;
Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
regionales (actualmente directores zonales) entre otras,
las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión
del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción,
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