Recursos 85-09. Recurso 85-09 - Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Manuel de Jesús Pulla Gualán

Número de Boletín360-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2011

DELITO:LESIONES.

PROCESADO: MANUEL DE JESUS PULLA GUALAN.

PONENTE: DR. MILTON PEÑARRETA ÁLVAREZ (Art. 141 COFJ).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO

PENAL.- Quito, 3 de mayo del 2011. Las 15h20.- VISTOS: El Primer Tribunal Penal de Zamora Chinchipe, el 23 de octubre de 2008, a las 15h00, dicta sentencia condenatoria en contra de Manuel de Jesús Pulla Gualán, por considerarlo como autor responsable del delito de lesiones tipificado y sancionado Art. 464 inciso primero del Código Penal; y, se le impone la pena de seis meses de prisión y, por haberse justificado las circunstancias atenuantes señaladas en los numerales 6 y 7 del Art. 29 del Código Penal, en concordancia con el Art. 73 del mismo cuerpo de ley se modifica la pena a dos meses de prisión y multa de seis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. De esta sentencia y por no estar de acuerdo interpone recurso de casación el sentenciado. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Esta Primera Sala Especializada de lo Penal, es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la Republica del Ecuador vigente a partir del 20 de octubre del 2008, publicada en el R.O. No.449 por lo dispuesto en los literales a y b del numeral 4 de la sentencia interpretativa:001-08 SI-CC de fecha 28 de noviembre del 2008 dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; por Resolución sustitutiva del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 del 21 de enero de 2009 y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales de esta Primera Sala de lo Penal. Avocamos conocimiento de la presente causa. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el expediente, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que se declara expresamente su validez. TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURRENTE.- 1). El recurrente Pulla Gualán Manuel, en su calidad de procesado ha fundamentado el recurso de casación, manifestando que la sentencia ha incurrido en varias violaciones de la Ley, como son: a) La inobservancia del Art. 86 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que no ha sido apreciada toda la prueba rendida en la audiencia pública, conforme las reglas de la sana crítica y que se relaciona con el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil, puesto que las pruebas no han sido apreciadas en su conjunto; b) El Art. 309 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, porque si bien en la sentencia se hace una enunciación de las pruebas, se hace relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos del acusado que se estiman probados; y, c) Existe violación legal por falta de aplicación de las normas contenidas en el Art. 4 y 470 del Código Penal. Concluye el recurrente solicitando se case la sentencia y se absuelva. CUARTO. DICTAMEN FISCAL: El Dr. Alfredo Alvear Enríquez, Director Nacional de Asesoría Jurídica, Subrogante del Fiscal General del Estado, en lo principal de su dictamen manifiesta: "Estudiada la sentencia y tomando en cuenta en la audiencia del juicio oral los testimonios de: a) El agredido Carlos Alfredo Guncay Rodríguez, quien indica que mientras permanecía jugando en el segundo tiempo del partido entre los equipos integrados por moradores del barrio Yaguarzongo y el que representaba a la Policía Nacional, ingresó a jugar Wolker Jaramillo, del que, por una jugada brusca recibió un golpe, al que él reaccionó contestando esta agresión. Posteriormente, se tranquilizaron los ánimos, que cuando apenas se levantaba del suelo donde se encontraba por la trifulca que hubo, sorpresivamente ingresó corriendo a la cancha Manuel Jesús Pulla Gualán, el mismo que le atacó por la espalda produciéndole la ruptura del tabique nasal con un objeto duro que llevaba en la mano, que luego se determinó que era una piedra; b) El Dr. Lauro Vicente León Macas, Médico Legista, y acreditado por el Ministerio Público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR