Recursos 303-2010. Recurso de casación en el juicio seguido por el Abogado José Napoleón Adriano Játiva Dávila en contra del Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional

Número de Boletín371-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia - Sala de lo Contencioso Administrativo
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2010

PONENTE: Dr. Manuel Yépez Andrade

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Quito, a 7 de septiembre de 2010; las 15h50.

(151-2007) VISTOS: Comparece el abogado José Napoleón Adriano Játiva Dávila e interpone acción de casación contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito el 11 de julio de 2006, dentro del juicio contencioso administrativo propuesto contra el Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en su oportunidad procesal, admite a trámite el presente recurso de casación únicamente respecto de la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación y en relación a las normas constantes en el numeral tercero de dicho auto, con excepción del artículo 93 (actual 92) de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, motivo por el cual y siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, con su actual conformación, avoca conocimiento de la presente causa y se declara competente para conocerla y resolverla en virtud de lo que dispone el numeral 1ro. del artículo 184 de la Constitución Política de la República en vigor. En la tramitación de ésta se han observado todas las solemnidades inherentes a esta clase de trámites, por lo que se declara la validez procesal.- SEGUNDO: La casación es un recurso extraordinario y de estricto cumplimiento formal, en el cual, quien recibió agravio con la sentencia recurrida debe determinar, con absoluta precisión y claridad, las normas de derecho que estima infringidas, así como la causal o causales en las que funda su accionar, y exponer, de igual forma, los fundamentos que le inducen a afirmar que en la decisión impugnada se han violado normas legales. En el escrito contentivo del recurso de casación debe existir la necesaria interconexión entre las causales invocadas y las normas jurídicas supuestamente violadas, por lo que no basta enunciar que en el fallo de instancia se ha transgredido la ley; sino que, para que la acción de casación prospere, es indispensable que quien recurre a la Corte de Casación realice una exposición concreta de los vicios que, según el recurrente, afectan la normatividad jurídica que motivó la sentencia de mérito. En la especie, consta de autos que José Napoleón Adriano Játiva Dávila propone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción o subjetivo contra el Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional con la finalidad de impugnar el acto administrativo contenido en la Acción de Personal número 065 de 8 de abril de 2004 mediante la cual se le remueve del cargo de Director de Área.- En los recaudos procesales consta que el reclamante ha venido prestando sus servicios lícitos y personales desde el año 1998 en la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional; a decir del demandante, durante los seis años que permaneció en la Indicada, Institución nunca se le sancionó administrativamente hasta el día en el que se le notificó el acto administrativo que impugna.- Alega la nulidad del mismo al tenor de lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.- Manifiesta además que el artículo 90 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa garantiza su estabilidad, lo cual concuerda con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Constitucional que prohíbe calificar...

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