Ordenanzas Municipales. Cantón La Joya de los Sachas: Que regula la aplicación al impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía, conforme al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dentro la jurisdicción

Número de Boletín934-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del mes de octubre de 2008, establece:

En el numeral 26 del artículo 66 reconoce "El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas". Por lo que corresponde al Gobierno Municipal emitir políticas y acciones que hagan efectivo el acceso a la propiedad de inmuebles ubicados en el sector urbano de su circunscripción.

El Estado garantiza a las personas adultas mayores, exenciones tributarias.

El artículo 47, reconoce el derecho de las personas con discapacidades a gozar de exenciones tributarias.

El artículo 227 señala que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".

El numeral 5 del artículo 264, establece que: "Los gobiernos municipales tendrán, entre otras, la siguiente competencia: Crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasas y contribuciones especiales de mejoras".

El artículo 300 establece que: "El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos".

Que el artículo 8 del Código Tributario determina la facultad reglamentaria de las municipalidades para la aplicación de las leyes tributarias.

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus artículos que se indican, establece:

En sus artículos 5 y 6 establece y garantiza que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera", en concordancia con el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador.

El artículo 186 determina que: "Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos, podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas, y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por el establecimiento y ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes y espacios públicos, y en razón a las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción….".

El artículo 492 Faculta a los gobiernos de los municipios y los distritos metropolitanos a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos.

El artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: "El impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza".

Que el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos es un tributo no vinculado, que grava el beneficio económico que obtienen los vendedores de bienes inmuebles urbanos al enajenarlos; y,

En uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 7, el literal a, b y c del artículo 57 y artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y en pleno goce del derecho de autonomía establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN AL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS, CONFORME AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN DENTRO LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.

TÍTULO I Artículos 1 a 16

GENERALIDADES

Art. 1 Ámbito.- La presente ordenanza que regula la aplicación y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos, rige para todo el sector urbano de la cabecera cantonal y de las cabeceras parroquiales de la jurisdicción del Cantón La Joya de los Sachas.
Art. 2 Objeto.- Son objeto de este impuesto, las utilidades que provengan de la transferencia de los predios urbanos.

Para efectos de esta ordenanza, se considerarán las siguientes transferencias de dominio:

Compraventa total o parcial;

Legados y/o herencias; por el excedente,

Daciones en pago;

Prescripciones adquisitivas de dominio (a cargo del beneficiario de la sentencia judicial);

Adjudicaciones por liquidación de todo tipo de personas jurídicas;

Remates judiciales o convencionales;

Fusión de compañías con bienes inmuebles.

Excepción: En los casos de adquisición de una propiedad o de un derecho real por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR