Ordenanzas Municipales. Cantón La Joya de los Sachas: Que regula la aplicación al impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía, conforme al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dentro la jurisdicción
Número de Boletín | 934-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 22 de Febrero de 2013 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del mes de octubre de 2008, establece:
En el numeral 26 del artículo 66 reconoce "El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas". Por lo que corresponde al Gobierno Municipal emitir políticas y acciones que hagan efectivo el acceso a la propiedad de inmuebles ubicados en el sector urbano de su circunscripción.
El Estado garantiza a las personas adultas mayores, exenciones tributarias.
El artículo 47, reconoce el derecho de las personas con discapacidades a gozar de exenciones tributarias.
El artículo 227 señala que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".
El numeral 5 del artículo 264, establece que: "Los gobiernos municipales tendrán, entre otras, la siguiente competencia: Crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasas y contribuciones especiales de mejoras".
El artículo 300 establece que: "El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos".
Que el artículo 8 del Código Tributario determina la facultad reglamentaria de las municipalidades para la aplicación de las leyes tributarias.
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus artículos que se indican, establece:
En sus artículos 5 y 6 establece y garantiza que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera", en concordancia con el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador.
El artículo 186 determina que: "Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos, podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas, y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por el establecimiento y ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes y espacios públicos, y en razón a las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción….".
El artículo 492 Faculta a los gobiernos de los municipios y los distritos metropolitanos a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos.
El artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: "El impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza".
Que el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos es un tributo no vinculado, que grava el beneficio económico que obtienen los vendedores de bienes inmuebles urbanos al enajenarlos; y,
En uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 7, el literal a, b y c del artículo 57 y artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y en pleno goce del derecho de autonomía establecido en la Constitución de la República del Ecuador.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN AL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS, CONFORME AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN DENTRO LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.
GENERALIDADES
Para efectos de esta ordenanza, se considerarán las siguientes transferencias de dominio:
Compraventa total o parcial;
Legados y/o herencias; por el excedente,
Daciones en pago;
Prescripciones adquisitivas de dominio (a cargo del beneficiario de la sentencia judicial);
Adjudicaciones por liquidación de todo tipo de personas jurídicas;
Remates judiciales o convencionales;
Fusión de compañías con bienes inmuebles.
Excepción: En los casos de adquisición de una propiedad o de un derecho real por...
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