Resoluciones. JPRF-F-2021-004 Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín633
SecciónResoluciones
EmisorJUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Viernes 4 de febrero de 2022Registro Ocial 633
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Junta de Política y Regulación Financiera
Resolución No. JPRF-F-2021-004
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones par a el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos rec onocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema ordena: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficac ia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transpare ncia y
evaluación.”;
Que, según el artículo 302 número 4 de la Constitución de la República, las políticas monetaria,
crediticia, cambiaria y financiera tendrán, entre otros, como objetivo último alcanzar la “estabilidad
económica”, cual es, también uno de los objetivos de la política económica, acorde al precepto
constitucional inserto en el artículo 284 número 7;
Que, el primer inciso del artículo 308 de la Norma Suprema preceptúa que las actividades financieras
son un servicio de orden público y tendrán la finalidad fundamental de “preservar los depósitos y
atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del
país”. En concordancia, el artículo 309 de la Constitución dela República preceptúa que las normas
del sistema financiero nacional se encargarán de “preservar su seguridad, estabilidad, transparencia
y solidez.”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la formulación de las
políticas y regulaciones en materia monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, así como de seguros
y valores, es facultad privativa de la Función Ejecutiva y , ratifica, que tiene son objetivos de la política
pública en estas materias los determinados en los artículos 284 y 302 de la Constitución de la
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, crea la Junta de Política y
Regulación Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la
política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de
salud prepagada;
Que, el artículo 14 número 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, respecto al ámbito de
acción de la Junta de Política y Regulación Financiera manda: “2. Emitir las regulaciones que
permitan mantener la integralidad, solidez, sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financiero
nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada en atención a lo
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero, ordena que: “La Junta de Política
y Regulación Financiera establecerá el sistema de tasas de in terés máximas para las operaciones
activas y pasivas del sistema financiero nacional y las demás tasas requeridas por la Ley. (…).”

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