Resoluciones. JPRF-F-2021-005 Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín633
SecciónResoluciones
EmisorJUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Viernes 4 de febrero de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 633
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Junta de Política y Regulación Financiera
Resolución No. JPRF-F-2021-005
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación
Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la política y
regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud
prepagada;
Que, el numeral 19 del artículo 14.1 del mismo cuerpo legal establece como función de la Junta de
Política y Regulación Financiera la de regular la constitución, organización, funcionamiento,
liquidación y registro de los fondos complementarios previsionales cerrados y sus inversiones, entre
otros aspectos;
Que, el numeral 22 del artículo 62 del citado Código Orgánico Monetario y Financiero establece
dentro de las funciones de la Superintendencia de Bancos proponer políticas y regulaciones a la
Junta de Política y Regulación Financiera, en el ámbito de sus competencias;
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Leyde Seguridad Social y a la Leydel Banco del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social para el retorno de la administración de los Fondos
Complementarios Previsionales Cerrados a los partícipes, publicada en el cuarto suplemento del
Registro Oficial No. 553 de 6 de octubre de 2021, ordena a la Junta de Política y Regulación
Financiera reforme o emita la normativa de carácter secundario que viabilice la continuidad o
transición efectiva de la administración de los fondos complementarios previsionales cerrados, en
los términos ordenados en la disposición transitoria segunda de ese cuerpo legal;
Que, la Disposición General Vigésima Novena del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone
que: “En la legislación vigente en la que se hace mención a la "Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera", reemplácese por "Junta de Política y Regulación Financiera";
Que, la Disposición Transitoria Quincuagésima Cuarta agregada al Código Orgánico Monetario y
Financiero por la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la
Defensa de la Dolarización, prescribe: “Régimen transitorio de Resoluciones de la Codificación de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Las resoluciones que constan en la
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera y las normas emitidas por los organismos de control ,
mantendrán su vigencia hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política
y Regulación Financiera resuelvan lo que corresponda, en el ámbito de sus competencias.”;
Que, es necesario incluir en el capítulo XL “De los Fondos Complementarios Previsionales
Cerrados”, (Capítulo renumerado por artículo 2 de Resolución de la Junta de Política Monetaria y
Financiera No. 647, publicada en Registro Oficial 415 de 22 de Marzo del 2021) sección II “Normas
que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los Fondos
Complementarios Previsionales Cerrados”, título II “Sistema Financiero Nacional”, libro I “Sistema
Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros, normas secundarias de aplicación de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Seguridad
administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados a los partícipes;

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