Resoluciones. JPRF-F-2021-008 Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín633
SecciónResoluciones
EmisorJUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Viernes 4 de febrero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 633
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Junta de Política y Regulación Financiera
Resolución No. JPRF-F-2021-008
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República ordena que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, mediante el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, se creó la Junta de
Política y Regulación Financiera, como parte de la Función Ejecutiva, como una persona jurídica de
derecho público, con autonomía administrativa, financiera y operativa, responsable de la formulación de
la política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud
prepagada; y, se determinó su conformación;
Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 14 del mismo cuerpo legal, disponen que corresponde a la Junta
de Política y Regulación Financiera: “1. Formular las políticas crediticia, financiera, incluyendo la política
de seguros, servicios de atención integral de salud prepagada y valores; 2. Emitir las regulaciones que
permitan mantener la integralidad, solidez, sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financiero nacional,
de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada en atención a lo previsto en el
artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador.”; y, “3. Expedir las regulaciones micro
prudenciales para los sectores financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de
salud prepagada, con base en propuestas presentadas por las respectivas superintendencias, dentro de
sus respectivos ámbitos de competencia y sin perjuicio de su independencia.”;
Que, el artículo 14 ibídem dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, “la Junta de Pol ítica y
Regulación Financiera expedirá las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan
alterar las disposiciones legales. La Junta de Política y Regulación Financiera podrá emitir normativa por
segmentos, actividades económicas y otros criterios.”;
Que, en concordancia con las disposiciones antes citadas, el artículo 14.1 del Código OrgánicoMonetario
y Financiero, Libro I, manda que, para el desempeño de sus funciones, la Junta de Política y Regulación
Financiera tiene que cumplir los siguientes deberes y ej ercer las siguie ntes facultades : “(…) 7. Emitir el
marco regulatorio prudencial al que deben sujetarse las entidades financieras, de valores, seguros y
servicios de atención integral de salud prepagada, marco que deberá ser coherente, no dar lugar a
arbitraje regulatorio y abarcar, al menos, lo siguiente: (… ) c) Niveles de concentración de operaciones
crediticias y financieras; y, de provisiones aplicables, a las mencionadas operaciones. Estos niveles
podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios;” y, para el efecto, el inciso
segundo ordena que el Superintendente de Bancos, puede proponer proyectos de regulación para
consideración de la Junta de Política y Regulación Financiera con el respaldo de los respectivos informes
técnicos;
Que, el artículo 204 ibídem determina que las entidades del sistema financiero nacional, a efecto de
reflejar la verdadera calidad de los activos y contingentes, los calificarán permanentemente y constituirán
las provisiones que establece el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su Libro 1, y las regulaciones
que emita la Junta de Política y Regulación Financiera para cubrir los riesgos de incobrabilidad, la pérdida
del valor de los activos y para apuntalar el adecuado desempeño macroeconómico;

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