Resoluciones. JPRF-F-2021-009 Refórmese la Codificación de Resoluciones Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín632
SecciónResoluciones
EmisorJUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Jueves 3 de febrero de 2022 Segundo Suplemento Nº 632 - Registro Ocial
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Junta de Política y Regulación Financiera
Resolución No. JPRF-F-2021-009
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
consideran parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y egresos pertenecientes a la
Seguridad Social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, el artículo 101 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prevé que la formulación
de las proformas presupuestarias del sector público, incluidas las de la banca pública, deberán observar
obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del
Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP);
Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 112 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, las proformas presupuestarias de las entidades sometidas a dicho Código que no estén incluidas
en el Presupuesto General del Estado serán aprobadas conforme a la legislación aplicable; una vez
aprobados los presupuestos, serán enviados con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas
en el plazo de 30 días posteriores a su aprobación. La banca pública tendrá, además, la misma obligación
respecto a la Asamblea Nacional;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero,Libro I, reformado por la Ley reformatoria
al Código Orgánico Monetario y Financiero para la defensa de la dolarización, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 443, de 3 de mayo de 2021, creó la Junta de Política y Regulación Financiera
como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la política y regulación crediticia,
financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada;
Que, el artículo 14.1, número 14, letra a) del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, establece
que la Junta de Política y Regulación Financiera deberá aprobar anualmente el presupuesto de las
entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución. Y, en concordancia
el artículo 13; 14.1 número 9, 365 y 372 del Código Orgánico Monetario y Financiero ratifican la
competencia de este cuerpo colegiado para emitir lineamientos presupuestarios para la banca pública;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de
Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, la Disposición General Vigésima Novena del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que:
“En la legislación vigente en la que se hace mención a la "Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera", reemplácese por "Junta de Política y Regulación Financiera";
Que, en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I “Sistema
Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXIII “Del Gobierno y
Administración del Sector Financiero Público” (anterior Capítulo XXXIV, renumerado en virtud de la
Resolución No. 647-2021-F, publicada en el Registro Oficial No. 415 del 22 de marzo de 2021), Sección
III “Del Sector Financiero Público Capital Presupuesto”, Subsección I “Normas de Gestión Presupuestaria
para las entidades del sector financiero público”; en su artículo 8 dispone que la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera (actual Junta de Política y Regulación Financiera) definirá los
lineamientos, las acciones y el cronograma de elaboración y presentación de la proforma presupuestaria
de las entidades del Sector Financiero Público. El Ministerio de Coordinación de Política Económica
(actual Ministerio de Economía y Finanzas) actuará como contraparte de las entidades del Sector
Financiero Público en el proceso de elaboración y presentación de la proforma presupuestaria y emitirá
un informe sobre dichas proformas previo a la remisión a la actual Junta de Política y Regulación
Financiera;
Que, la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, CONAFIPS, y el Banco de Desarrollo
del Ecuador B.P., BDE, mediante oficios Nros. CONAFIPS-CONAFIPS-2021-1864-OFI y BDE-BDE-2021-
0481-OF, respectivamente, enviaron a la Junta de Política y Regulación Financiera sus proformas
presupuestarias para el ejercicio económico 2022 aprobadas por sus respectivos directorios;

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