JPRF-F-2022-013 Refórmese la de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Fecha de publicación08 Febrero 2022
Número de Gaceta635
Martes 8 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 635
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Resolución No. JPRF-F-2022-013
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la R epública ordena que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, mediante el artículo 13 del Código Orgánico Mo netario y Financiero, Libro I, se creó l a Junta
de Política y Regulación Financiera, como parte de la Función Ejecutiva, como una persona jurídica
de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y operativa, responsable de la
formulación de la política y regulación crediticia, finan ciera, de valores, seguros y servicios de
atención integral de salud prepagada; y, se determinó su conformación;
Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 14 del mismo cuerpo legal, disponen que corresponde a la
Junta de Política y Regulación Financiera: “1. Formular las políticas crediticia, financiera, incluyendo
la política de seguros, servicios de atención integral de salud prepagada y valores; 2. Emitir las
regulaciones que permitan mantener la integralidad, solidez, sostenibilidad y estabilidad de los
sistemas financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada
en atención a lo previsto en el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador.”; y, “3.
Expedir las regulaciones micro prudenciales para los sectores financiero nacional, de valores,
seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, con base en propuestas presentadas
por las respectivas superintendencias, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y sin
perjuicio de su independencia.”;
Que, el artículo 14 ibídem dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, “la Junta de Política
y Regulación Financiera expedirá las normas en las materias propias de su competencia, sin que
puedan alterar las disposiciones legales. La Junta de Política y Regulación Financiera podrá emitir
normativa por segmentos, actividades económicas y otros criterios.” ;
Que, en concordancia con las disposiciones antes citadas, el artículo 14.1 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, Libro I, manda que, para el desempeño de sus funciones, la Junta de Política
y Regulación Financiera tiene que cumplir los siguientes deberes y ejercer las siguientes facultades:
“(…) 7. Emitir el marco regulatorio prudencial al que deben sujetarse las entidades financieras, de
valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, marco que deberá ser
coherente, no dar lugar a arbitraje regulatorio y abarcar, al menos, lo siguiente: (… ) c ) Niveles de
concentración de operaciones crediticias y financieras; y, de provisiones aplicables, a las
mencionadas operaciones. Estos niveles podrán definirse por segmentos, actividades económicas y
otros criterios;” y, para el efecto, el inciso segundo ordena que el Superintendente de Bancos, puede
proponer proyectos de regulación para consideración de l a Junta de Política y Regulación Financiera
con el respaldo de los respectivos informes técnicos;
Que, el artículo 204 ibídem determina que las entidades del sistema financiero nacional, a efecto de
reflejar la verdadera calidad de los activos y contingentes, los calificarán permanenteme nte y
constituirán las provisiones que establece el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su Libro I,

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