Resoluciones. JPRF-F-2022-037 Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín167
SecciónResoluciones
EmisorJUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Cuarto Suplemento Nº 167 - Registro Ocial
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Miércoles 12 de octubre de 2022
Resolución No. JPRF-F-2022-037
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 309 de la Norma Suprema prescribe: “El sistema financiero nacional se compone de
los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada
uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que
se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán
autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y
penalmente por sus decisiones.”;
Que, el artículo 425 de la Carta Magna prescribe que “El orden jerárquico de aplicación de las normas
será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
(…)”;
Que, el artículo 96 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que las fases
del ciclo presupuestario son: programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y
seguimiento, y clausura y liquidación presupuestaria;
Que, el artículo 112 del Código ibidem, prescribe que las proformas presupuestarias de las entidades
sometidas a dicha norma, que no estén incluidas en el Presupuesto General del Estado, serán
aprobadas conforme a la legislación aplicable;
Que, el artículo 113 del Código ibidem, establece que la ejecución presupuestaria es la “fase del
ciclo presupuestario que comprende el conjunto de acciones destinadas a la utilización óptima del
talento humano, y los recursos materiales y financieros asignados en el presupuesto con el propósito
de obtener los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo.”;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, crea la Junta de Política y
Regulación Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la
política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de
salud prepagada;
Que, el artículo 14 número 2 del precitado Código Orgánico, respecto al ámbito de acción de la Junta
de Política y Regulación Financiera, manda: “2. Emitir las regulaciones que permitan mantener la
integralidad, solidez, sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financiero nacional, de valores,
seguros y servicios de atención integral de salud prepagada en atención a lo previsto en el artículo

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