Resoluciones. JPRF-F-2022-038 Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín167
SecciónResoluciones
EmisorJUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Cuarto Suplemento Nº 167 - Registro Ocial
12
Miércoles 12 de octubre de 2022
Resolución No. JPRF-F-2022-038
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el número 7 del artículo 284 de la Carta Magna prescribe que la política económica tendrá
como objetivo “Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y
empleo sostenibles en el tiempo.”, en concordancia con el artículo 302 cuyo número 4 que señala
como objetivos de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera el “Promover niveles y
relaciones entre las tasas de interés pasivas y activas que estimulen el ahorro nacional y el
financiamiento de las actividades productivas, con el propósito de mantener la estabilidad de precios
y los equilibrios monetarios en la balanza de pagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad económica
definido en la Constitución.”;
Que, el artículo 9 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, establece el deber de
coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución, para cuyo efecto intercambiarán datos o informes
relacionados a las entidades sujetas a su regulación y control. entre los organismos de regulación y
la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, crea la Junta de Política y
Regulación Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la
política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de
salud prepagada;
Que, el artículo 14 número 2 del precitado Código Orgánico, respecto al ámbito de acción de la Junta
de Política y Regulación Financiera, manda: “2. Emitir las regulaciones que permitan mantener la
integralidad, solidez, sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financiero nacional, de valores,
seguros y servicios de atención integral de salud prepagada en atención a lo previsto en el artículo
309 de la Constitución de la República del Ecuador. (…)”;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, Artículo 14.1, número 13, establece como
funciones de la Junta de Política y Regulación Financiera “Expedir la normativa secundaria
relacionada con el Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros privados”;
Que, el artículo 320 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, señala las entidades de los
sectores financieros privado y popular y solidario están obligadas a participar con las contribuciones
y aportes al Seguro de Depósitos, en concordancia con el 325 del mismo cuerpo normativo;

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