JPRF-F-2022-041 Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Fecha de publicación10 Noviembre 2022
Número de Gaceta186
Registro Ocial - Suplemento Nº 186
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Jueves 10 de noviembre de 2022
Resolución No. JPRF-F-2022-041
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, según el artículo 302 numeral 4 de la Constitución de la República, las políticas monetaria,
crediticia, cambiaria y financiera tendrán, entre otros, como objetivo último alcanzar la “estabilidad
económica”, cual es, también uno de los objetivos de la política económica, acorde al precepto
constitucional inserto en el artículo 284 numeral 7;
Que, el primer inciso del artículo 308 de la Norma Suprema preceptúa que las actividades financieras
son un servicio de orden público y tendrán la finalidad fundamental de “preservar los depósitos y
atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del
país”. En concordancia, el artículo 309 de la Constitución de la República preceptúa que las normas
del sistema financiero nacional se encargarán de “pres ervar su seguridad, estabilidad, transparencia
y solidez.”;
Que, el artículo 310 ibídem establece que: “El sector financiero público tendrá como finalidad la
prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que
otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los
sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos
menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía.”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la formulación de las
políticas y regulaciones en materia monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, así como de seguros
y valores, es facultad privativa de la Función Ejecutiva y, ratifica, que tiene como objetivos de la
política pública en estas materias los determinados en los artículos 284 y 302 de la Constitución de
la República;
Que, el artículo 13 del mencionado Código, creó la Junta de Política y Regulación Financiera como
parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la política y regulación crediticia,
financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, y a continuación
establece que: “Únicamente cuando las decisiones impliquen el uso de recursos fiscales, afecten
financiamiento pre existente otorgado al ente rector de las finanzas públicas o impliquen la necesidad
de garantía soberana, las resoluciones que adopte la Junta de Política y Regulación Financiera
deberán contar previamente con el informe favorable del titular del ente rector de las finanzas
públicas”;
Que, el artículo 14 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, respecto al ámbito
de acción de la Junta de Política y Regulación Financiera mandan: “1. Formular las políticas
crediticia, financiera, incluyendo la política de seguros, servicios de atención integral de salud

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