Resolución JPRF-F-2022-047 Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
Número de Gaceta207
Lunes 12 de diciembre de 2022Registro Ocial 207
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Resolución No. JPRF-F-2022-047
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el primer inciso del artículo 308 de la Norma Suprema preceptúa que las actividades financieras
son un servicio de orden público e intermediarán de forma eficiente los recursos captados para
fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalme nte responsable;
además preceptúa que: “La regulación y el control del sector financiero privado no trasladarán la
responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado.(...)” En
concordancia, el artículo 309 de la Constitución de la República preceptúa que las normas del
sistema financiero nacional se encargarán de “preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y
solidez.”;
Que, el primer inciso del artículo 312 de la Constitución de la República preceptúa que las
instituciones del sistema financiero privado, sus directores y principales accionistas, no podrán ser
titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad
financiera;
Que, en los artículos 424, 425 y 426 de la Carta Magna se establece la jerarquía normativa que
deben mantener las normas y los actos del poder público;
Que, el artículo 9 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, establece el deber de los
organismos de regulación y control de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ;
Que, el artículo 13 del mencionado Código, creó la Junta de Política y Regulación Financiera como
parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la política y regulación crediticia,
financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada;
Que, el artículo 14 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, respecto al ámbito
de acción de la Junta de Política y Regulación Financiera mandan: “1. Formular las políticas
crediticia, financiera, incluyendo la política de seguros, servicios de atención integral de salud
prepagada y valores; 2. Emitir las regulaciones que permitan mantener la integralidad, solidez,
sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financiero nacional (…) Para el cumplimiento de estas
funciones, la Junta de Política y Regulación Financiera expedirá las normas en las materias propias
de su competencia, sin que puedan alterar las disposiciones legales. La Junta de Política y
Regulación Financiera podrá emitir normativa por segmentos, actividades económicas y otros
criterios.”;

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