Resolución JPRF-F-2022-049 Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Fecha de publicación06 Enero 2023
Número de Gaceta224
Suplemento Nº 224 - Registro Ocial
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Viernes 6 de enero de 2023
Resolución No. JPRF-F-2022-049
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, reformado por la Ley Orgánica
Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 443 de 03 de Mayo del 2021, creó la Junta de Política y Regulación
Financiera, parte de la Función Ejecutiva, como una persona jurídica de derecho público, con autonomía
administrativa, financiera y operativa, responsable de la formulación de la política y regulación crediticia,
financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada;
Que, el artículo 14 del citado Código Orgánico, que se refiere al ámbito de la Junta de Política y Regulación
Financiera, determina que a este organismo colegiado le corresponde for mular la política financiera ; emitir
las regulaciones que permitan mantener la integralidad, solidez, sostenibilidad y estabilidad del sistema
financiero nacional; y también, expedir las regulaciones micro prudenciales para el sector financiero
nacional, con base en propuestas presentadas por las respectivas superintendencias, dentro de sus
ámbitos de competencia y sin perjuicio de su independencia;
Que, el artículo 14.1 ibidem, en la letra a) del número 15, señala que le compete a la Junta de Política y
Regulación Financiera cumplir con el deber y ejercer la facultad de establecer, en el marco de sus
competencias, cualquier medida que coadyuve a “prevenir y procurar erradicar prácticas fraudulentas y
prohibidas, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo, considerando
los estándares internacionales vigentes y aplicables”;
Que, conforme lo establecen los artículos 150 y 151 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I,
las entidades del sistema financiero nacional estarán sujetas a la regulación que expida la Junta de Política
y Regulación y Financiera, que deberá reconocer la naturaleza y características particulares de cada uno
de los sectores del sistema financiero nacional;
Que, el artículo 444 del referido Código Orgánico manda que las entidades financieras populares y
solidarias están sometidas a la regulación de la Junta de Política y Regulación Financiera y al control de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes en las políticas que emitan te ndrán
presente la naturaleza y características propias del sector financiero popular y solidario;
Que, la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos, en sus artículos 9 y 10, señala que la Junta de Política y Regulación Mone taria
y Financiera ejercerá la rectoría en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento de
delitos, y que, en uso de las facultades establecidas en la ley, emitirá las políticas públic as, la regula ción
y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores, para la prevención del
lavado de activos y financiamiento de delitos; para lo cual, determinó que tendrá, entre otras, las siguientes
atribuciones: diseñar y aprobar políticas, normas y planes de prevención y control del lavado de activos y

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