Resoluciones. JPRF-G-2022-014 Apruébese la Tercera Reforma al Presupuesto del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., del año 2021

Número de Boletín636
SecciónResoluciones
EmisorJUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Miércoles 9 de febrero de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 636
29
Resolución No. JPRF-G-2022-014
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
al Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP), señala: “Todas las entidades, instituciones y
organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán
al SINFIP, en los términos previstos en este código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de
orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes
establecen para determinadas entidades”;
establece: “Modificaciones presupuestarias.- Son los cambios en las asignaciones del presupuesto
aprobado que alteren las cantidades asignadas, el destino de las asignaciones, su naturaleza económica,
la fuente de financiamiento o cualquiera otra identificación de cada: uno de los componentes de la partida
presupuestaria. En los casos en que las modificaciones presupuestarias impliquen afectación a la
programación de la ejecución presupuestaria, se deberá realizar su correspondiente reprogramación.”;
Que, el artículo 107 ut supra preceptúa que: “Aumentos y disminuciones de ingresos y gastos. - Los
presupuestos institucionales pueden ser objeto de aumentos y/o disminuciones de los ingresos y gastos.
El ente rector de las finanzas públicas emitirá la norma técnica que regulará los procedimientos
correspondientes y ámbitos de competencia. Los aumentos y disminuciones de ingresos y gastos se
deberán registrar en los sistemas informáticos integrados de administración financiera que utilice cada
entidad.- Estos aumentos y disminuciones deberán sujetarse: a techos globales, institucionales y de gasto;
y, a los límites establecidos para las modificaciones presupuestarias: determinados en el Código de
Planificación y Finanzas Públicas.”;
Que, el numeral 20 de la Norma NTP 19. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ESPECÍFICAS) del
Acuerdo Ministerial 103, publicado en el Registro Oficial suplemento No. 381 de 29 de enero de 2021, que
contiene la Normativa Técnica del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas -SINFIP- manda que:
“Reformas de Presupuestos de Entidades por fuera del Presupuesto General del Estado 20. Las
modificaciones a los presupuestos de las entidades del sector público que no forman parte del
Presupuesto General del Estado, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en sus leyes de creación y
en las disposiciones emitidas por la máxima instancia institucional. En ningún caso podrán aprobar
modificaciones presupuestarias que impliquen transferencias de recursos del Presupuesto General del
Estado que no consten expresamente en el mismo.";
Que, mediante el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro 1, se creó la Junta de
Política y Regulación Financiera, como parte de la Función Ejecutiva, como una persona jurídica de
derecho público, con autonomía administrativa, financiera y operativa, responsable de la formulación de
la política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud
prepagada; y, se determinó su conformación;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR