Resoluciones. JPRF-S-2022-012 Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín635
SecciónResoluciones
EmisorJUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Martes 8 de febrero de 2022Registro Ocial Nº 635
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Resolución No. JPRF-S-2022-012
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República ordena que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 9 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: “Los organismos de regulación
y control y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados,
tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, para cuyo efecto intercambiarán datos o informes
relacionados a las entidades sujetas a su regulación y control. La información sometida a sigilo y reserva
será tratada de conformidad con las disposiciones de este Código.”;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, crea la Junta de Política y
Regulación Financiera como parte de la Función Ejecutiva. La Junta es una persona jurídica de derecho
público, con autonomía administrativa, financiera y operativa, responsable de la formulación de la política
y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención i ntegral de salud prepagada;
Que, el numeral 13 del artículo 14.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, preceptúa como
una función de la Junta de Política y Regulación Financiera, la de: “Expedir la normativa secundaria
relacionada con el Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados”;
Que, el artículo 80 del Código Orgánico Monetarioy Financiero, Libro I, dispone que la Corporación del
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tiene las siguientes funciones: (…)
3. Administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen; (…) 5. Pagar el seguro de
seguros privados; (…) 10. Cubrir los riesgos de las empresas del seguro privado legalmente constituidas
en el país que entren en liquidación forzosa;”;
Que, el artículo 349 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I dispone que el Fondo de Seguros
Privados se constituirá con los siguientes recursos que se considerarán públicos: “a) Una contribución
básica de hasta el 0,7% sobre el valor de las primas netas de seguros directos que realizarán todas las
empresas aseguradoras, en el porcentaje que fije anualmente la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera; y, una contribución variable de hasta el 0,8% del mismo valor en función de las calificaciones
de riesgo, fijada asimismo por la Junta, cuyo máximo porcentaje no podrá sobrepasar , en ningún caso, el
120% de la contribución básica; b) La proporción de la contribución determinada en el artículo 67 del Libro
III de este Código; c) El rendimiento de las inversiones y las utilidades líquidas de cada ejercicio anual del
Fondo de Seguros Privados; d) Las donaciones que reciba; y, e) Las provenientes de préstamos o líneas
contingentes obtenidos para el financiamiento de sus actividades.- Los recursos del Fondo deberán
invertirse observando los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad y enmarcarse en
las políticas de inversión aprobadas por el Directorio.- Los recursos del Fondo no podrán ser destinados
para cubrir gastos administrativos ni para pago de inversiones en activos fijos de la Corporación.- Los
recursos del Fondo de Seguros Privados se acumularán hasta el monto que determine la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, sobre la base del informe técnico que será elaborado y presentado
por la Corporación.”;
Que, la Disposición General Vigésima Novena del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que:
“En la legislación vigente en la que se hace mención de la "Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera", reemplácese por "Junta de Política y Regulación Financiera";

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