Resoluciones. JPRF-S-2022-029 Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín77
SecciónResoluciones
EmisorJUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Lunes 6 de junio de 2022Registro Ocial 77
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Resolución No. JPRF-S-2022-029
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador recoge el principio de legalidad
relativo a las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal;
Que, el artículo 425 ibidem determina que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el
siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, creó la Junta de Política y
Regulación Financiera, parte de la Función Ejecutiva, como una persona jurídica de derecho público,
con autonomía administrativa, financiera y operativa, responsable de la formulación de la política y
regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud
prepagada;
Que, el artículo 14 ibidem, en sus numerales 1, 2 y 3, determina que le corresponde a la Junta de
Política y Regulación Financiera formular las políticas crediticia, financiera, incluyendo la política de
seguros, servicios de atención integral de salud prepagada y valores; emitir las regulaciones que
permitan mantener la integralidad, solidez, sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financiero
nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada en atención a lo
previsto en el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador; y expedir las regulaciones
micro prudenciales para los sectores financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención
integral de salud prepagada, con base en propuestas presentadas por las respectivas
superintendencias, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y sin perjuicio de su
independencia;
Que, el artículo 14.1 ibidem, en sus numerales 1, 13 y 17 establecen que, para el desempeño de sus
funciones, la Junta de Política y Regulación Financiera tiene que cumplir, entre otros, los siguientes
deberes y ejercer las siguientes facultades: regular la creación, constitución, organización,
actividades, operación y liquidación de las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de
atención integral de salud prepagada; expedir la normativa secundaria relacionada con el Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros privados; y, dictar las normas que regulan los
seguros y reaseguros;
Que, el artículo 80 ibidem, en su numeral 10, determina que la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) tiene, entre otras, la función de cubrir
los riesgos de las empresas del seguro privado legalmente constituidas en el país que entren en
liquidación forzosa;
Que, el artículo 344 ibidem, en su segundo inciso, al referirse al objeto del Fondo de Seguros
Privados, establece que el Seguro de Depósitos Privados cubrirá, dentro del monto establecido por
la Junta, el valor de los siniestros pendientes de pago a la fecha de la liquidación forzosa;

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