Resoluciones. JPRF-S-2022-039 Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín167
SecciónResoluciones
EmisorJUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 167
17
Miércoles 12 de octubre de 2022
Resolución No. JPRF-S-2022-039
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, crea la Junta de Política y
Regulación Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la
política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de
salud prepagada;
Que, el artículo 14 número 2 del precitado Código Orgánico, respecto al ámbito de acción de la Junta
de Política y Regulación Financiera, manda: “2. Emitir las regulaciones que permitan mantener la
integralidad, solidez, sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financiero nacional, de valores,
seguros y servicios de atención integral de salud prepagada en atención a lo previsto en el artículo
309 de la Constitución de la República del Ecuador (…). Para el cumplimiento de estas funciones, la
Junta de Política y Regulación Financiera expedirá las normas en las materias propias de su
competencia, sin que puedan alterar las disposiciones legales. La Junta de Política y Regulación
Financiera podrá emitir normativa por segmentos, actividades económicas y otros criterios. (…).”;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, artículo 14.1, número 15, literal a), establece
como funciones de la Junta de Política y Regulación Financiera, establecer en el marco de sus
competencias cualquier medida que coadyuve a prevenir y procurar erradicar prácticas fraudulentas,
incluidos el lavado de activos, el financiamiento de delitos como el terrorismo, considerando los
estándares internacionales vigentes y aplicables;
Que, el artículo innumerado incorporado a continuación del Artículo 6 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, Libro I, denominado “Buenas prácticas internacionales” señala que los organismos con
capacidad regulatoria, normativa o de control, procurarán acoger como marco referencial los
estándares técnicos internacionales relacionados con el ámbito de su competencia para la
expedición de normativa y para el ejercicio de sus funciones, sujetándose estrictamente a la jerarquía
normativa establecida en la Constitución de la República del Ecuador;
Que, a través de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de
Activos y del Financiamiento de Delitos se instituyen medidas para evitar que dinero ilegal, o
adquirido por fuera de la ley, se consolide en la economía nacional; y determina funciones, deberes
y responsabilidades tanto a instituciones públicas como a los sujetos obligados a reportar;
Que, el artículo 4 de la Ley ibidem, señala cuáles son las obligaciones que deben cumplir las
instituciones del sistema financiero nacional y de seguros;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR