Resolución JPRF-V-2022-024 Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
Fecha de publicación | 19 Abril 2022 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 45 |
instrumentation | Resoluciones |
Segundo Suplemento Nº 45 - Registro Ocial
4
Martes 19 de abril de 2022
Resolución No. JPRF-V-2022-024
Página 1 de 31
_______________________
Resolución No. JPRF-V-2022-024
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Queel Artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, crea la Junta de Política y Regulación
Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la política y regulación crediticia,
financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada;
Quelos números 2 y 3 del Artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, señalan que la Junta
de Política y Regulación y Financiera emitirá regulaciones para los sistemas financiero nacional, de valores,
seguros y servicios de atención integral de salud prepagada;
Queel Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, Artículo 14.1, número 15, literal a), establece como
funciones de la Junta de Política y Regulación Financiera, establecer en el marco de sus competencias cualquier
medida que coadyuve a prevenir y procurar erradicar prácticas fraudulentas, incluidos el lavado de activos, el
financiamiento de delitos como el terrorismo, considerando los estándares internacionales vigentes y
aplicables;
Queel Artículo innumerado incorporado a continuación del Artículo 6 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, Libro I, denominado “Buenas prácticas internacionales” señala que los organismos con capacidad
regulatoria, normativa o de control, procurarán acoger como marco referencial los estándares técnicos
internacionales relacionados con el ámbito de su competencia para la expedición de normativa y para el
ejercicio de sus funciones, sujetándose estrictamente a la jerarquía normativa establecida en la Constitución
de la República del Ecuador;
Quea través de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos se instituyen medidas para evitar que dinero ilegal o adquirido por fuera de la ley, se
consolide en la economía nacional; determina funciones, deberes y responsabilidades tanto a instituciones
públicas como a los sujetos obligados a reportar;
Quemediante Decreto Ejecutivo No. 1331 de 24 de febrero de 2017, se expidió el Reglamento General a la Ley
Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos, cuyo objeto es el fortalecimiento de la prevención, detección y erradicación del lavado de activos y la
financiación de delitos, en sus diferentes modalidades, reforzando las capacidades operativas de los sujetos
obligados a informar y de los organismos de control, a través de la implementación de políticas, procedimientos
y mecanismos efectivos, tendientes a subsanar las vulnerabilidades identificadas en el marco del diagnóstico
de riesgos, contribuyendo a su vez a la estabilidad del sistema económico y financiero, a la lucha contra estos
delitos, y la delincuencia organizada;
Quela República del Ecuador es miembro del Grupo de Acción Financiero Internacional (GAFI), siendo
compromiso del Estado ecuatoriano contar con un sistema para prevenir el lavado de activos y financiación del
terrorismo que cumpla estándares internacionales, en particular los establecidos en las cuarenta (40)
Recomendaciones efectuadas por el GAFI, entre las cuales se destaca la presencia de un adecuado marco legal
e institucional, y la expedición de regulaciones de supervisión que establezcan controles preventivos de debida
diligencia por parte de los sectores económicos;
Quees necesario actualizar las regulaciones para prevenir el lavado de activos y financiación del terrorismo que
rigen al sistema de valores, con base en las Recomendaciones del GAFI y sus notas interpretativas; y, definir las
políticas, procedimientos, mecanismos y metodología con un enfoque basado en riesgo a ser implementado
por los sujetos obligados, conforme a los estándares internacionales del Sistema de Prevención de Riesgos, en
concordancia con el Artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;
Queel antepenúltimo inciso del Artículo 14.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, establece
que el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros puede proponer proyectos de regulación para
consideración de la Junta de Política y Regulación Financiera, con el respaldo de los respectivos informes
técnicos;
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 45
5
Martes 19 de abril de 2022
Resolución No. JPRF-V-2022-024
Página 2 de 31
_______________________
Que en cumplimiento de aquello, la Superintendente de Compañías, Valores y Seguros mediante Oficios Nos.
SCVS-INMV-DNFCDN-2022-00017156-O y SCVS-INMV-DNFCDN-2022-00018365-O, de fechas 17 y 23 de marzo
de 2022, respectivamente, remitió a la Junta de Política y Regulación Financiera el informe técnico, informe
legal y anexos que sustentan el proyecto de resolución propuesta, que contiene la reforma al Capítulo I “Normas
para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y otros delitos en las bolsas de valores,
casas de valores y administradoras de fondos y fideicomisos” del Título XXI “Disposiciones Generales”, del Libro
II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, a efectos de adecuar las
normas de prevención de lavado de activos en el sector de valores a los estándares internacionales, de manera
particular a las cuarenta (40) recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiero Internacional (GAFI);
Quela Junta de Política y Regulación Financiera, en sesión extraordinaria celebrada el 08 de abril de 2022,
conoció el informe técnico, informe legal y anexos que sustentan el proyecto de resolución remitido por la
Superintendente de Compañías, Valores y Seguros; así como el Informe Técnico No. JPRF-CT-2022-0020 de 07
de abril de 2022, el Informe Jurídico No. JPRF-CJ-2022-0019 de misma fecha, emitidos por la Coordinación
Técnica y la Coordinación Jurídica de la precitada Junta, respectivamente, y el proyecto de resolución
respectivo; y considera que es necesario reformar el Capítulo I “Normas para prevenir el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo y otros delitos en las bolsas de valores, casas de valores y administradoras de
fondos y fideicomisos” del Título XXI “Disposiciones Generales”, del Libro II de la Codificación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; y,
En uso de las atribuciones consagradas en la ley,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: SUSTITÚYASE íntegramente en el Capítulo I “Normas para prevenir el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo y otros delitos en las bolsas de valores, casas de valores y administradoras de
fondos y fideicomisos” del Título XXI “Disposiciones Generales”, del Libro II de la Codificación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, por el siguiente texto:
“TÍTULO XXI. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. NORMAS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS
DELITOS ENLOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES.
SECCIÓN I OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- Objeto.-La presente Norma tiene como objeto regular las políticas y los procedimientos para
prevenir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, que deberán observar los sujetos
obligados en materia de mercado de valores que se encuentren bajo la vigilancia, auditoría, control y
supervisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS).
ARTÍCULO 2.- Ámbito.-Esta Norma es aplicable a nivel nacional a los sujetos obligados bajo supervisión y
control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
La presente Normano incluye a las compañías no financieras del sector puramente societario bajo supervisión,
vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, ni a las empresas de seguros,
compañías de reaseguros o medicina prepagada. También están excluidas las entidades financieras de los
sectores público y privado, y las entidades del sector financiero popular y solidario.
ARTÍCULO 3.- Sujetos obligados.-Para efectos de esta Norma, se denominansujetos obligados a las compañías
bajo vigilancia, auditoría, control y supervisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el
ámbito del mercado de valores, incluidas las bolsas de valores, las casas de valores y administradoras de fondos
y fideicomisos.
La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) podrá, dentro de sus funciones establecidas en la Ley
Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos, incorporar nuevos sujetos obligados que se encuentren inmersos en el mercado de valores,
Segundo Suplemento Nº 45 - Registro Ocial
6
Martes 19 de abril de 2022
Resolución No. JPRF-V-2022-024
Página 3 de 31
_______________________
considerando los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgo (ENR); o, en atención al interés público del
Estado ecuatoriano en materia de mercado de valores.
El sujeto obligado perderá dicha condición, cuando se encuentre dentro de los siguientes parámetros:
a) Cuando las personas jurídicas hayan finalizado su transformación, fusión, escisión; o concluido el
proceso de disolución y liquidación con la respectiva inscripción en el Registro Mercantil y el Catastro
Público de Mercado de Valores; o,
b) Por cambio de actividad. Para el efecto deberán presentar la reforma del estatuto social, en donde
no consten las actividades que los convierte en sujeto obligado a reportar, y actualizar su actividad en
la SCVS, mediante el Registro Único de Contribuyentes (RUC) actualizado ante el Servicio de Rentas
Internas.
Cuando el sujeto obligado se encuentre en una de las condiciones antes mencionadas, deberá notificar dicha
condición a la UAFE en el término de cinco (5) días, solicitando la inactivación del código de registro asignado.
Una vez obtenida la mencionada inactivación, en el término de cinco (5) días deberá notificarla a la SCVS.
ARTÍCULO 4.- Responsabilidad de los sujetos obligados.-Los sujetos obligados deben contar con políticas y
procedimientos para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos de
conformidad con lo establecido en el presente Capítulo; y, adoptar medidas de prevención y control apropiadas
y suficientes, orientadas a evitar que, en la realización de sus actividades, puedan ser utilizadas como
instrumento para cometer el delito de lavado de activos y/o el de financiamiento del terrorismo y otros delitos.
Las medidas de prevención abarcarán toda clase de productos o servicios, sin importar que la respectiva
transacción se realice.
ARTÍCULO 5.- Definiciones. -Para efectos de la presente Norma, se considerarán las siguientes definiciones:
ACTIVOS:Son los bienes; los activos financieros; las propiedades de toda clase, tangibles o intangibles; los
muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido; y los documentos o instrumentos
legales, sea cual fuere su forma, incluida la electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos
sobre dichos bienes.
ACTIVIDAD ECONÓMICA:Toda actividad de carácter empresarial, profesional o individual, que suponga la
coordinación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o ambos, con la
finalidad de intervenir en la producción o distribución de productos o servicios.
ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y FIDEICOMISOS: Son sociedades anónimas cuyo objeto social está limitado
a:
a) Administrar fondos de inversión;
b) Administrar negocios fiduciarios, definidos en la Ley;
c) Actuar como emisores de procesos de titularización; y,
d) Representar fondos internacionales de inversión.
BENEFICIARIO FINAL:Son las personas naturales identificadas como los propietarios o destinatarios finales de
recursos, productos o servicios de una operación o transacción, sin que tengan necesariamente la condición de
clientes directos, o aquellos que tienen el control final de un cliente y/o de la persona en cuyo nombre se realiza
la operación o transacción. Comprende también a aquellas personas que ejercen el control efectivo sobre una
persona jurídica, empresa, negocio o contrato, o que se encuentran autorizados para disponer sobre éstos.
BOLSA DE VALORES:Son sociedades anónimas, cuyo objeto social único es brindar los servicios y mecanismos
requeridos para la negociación de valores. Podrán realizar las demás actividades conexas que sean necesarias
para el adecuado desarrollo del mercado de valores, las mismas que serán previamente autorizadas por la Junta
de Política y Regulación Financiera.
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
