Resoluciones. JPRF-V-2022-040 Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín186
SecciónResoluciones
EmisorJUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Jueves 10 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 186
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Resolución No. JPRF-V-2022-040
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el número 6 del artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “La
Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. (…) Se requerirá
de ley en los siguientes casos: (…)
6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de
carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales.”;
Que, el artículo 213 de la Norma Suprema establece que: Las Superintendencias son organismos
técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y
ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de
que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.
(…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Const itución.”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, establece como objetivos de
dicho cuerpo normativo, los siguientes: “(…)
2. Asegurar que el ejercicio de las actividades monetarias, financieras, de valores y seguros sea
consistente e integrado; (…)
4. Procurar la sostenibilidad del sistema financiero nacion al y de los regímenes de seguros y valores
y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los sectores y entidades que los
conforman;
5. Mitigar los riesgos sistémicos y reducir las fluctuaciones económicas;
6. Proteger los derechos de los usuarios de los servicios financieros, de valores y seguros (…)”;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, crea la Junta de Política y
Regulación Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de la
política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de
salud prepagada;
Que, el número 2 del artículo 14 del precitado Código Orgánico, respecto al ámbito de competencia
de la Junta de Política y Regulación Financiera, manda: “2. Emitir las regulaciones que permitan
mantener la integralidad, solidez, sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financiero nacional, de
valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada en atención a lo previsto en el
artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador (…)”;

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