Resoluciones. JPRM-2022-017-G Establécese que el 30% de las utilidades correspondientes al año 2021, una vez descontadas las pérdidas acumuladas de los ejercicios anteriores, se acredite en la cuenta fondo de reserva general del BCE

Número de Boletín97
SecciónResoluciones
EmisorJUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
Segundo Suplemento Nº 97 - Registro Ocial
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Lunes 4 de julio de 2022
RESOLUCIÓN Nro. JPRM-2022-017-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el inciso primero del artículo 303 de la Constitución de la República determina que la
formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del
Ecuador;
Que, el artículo 30.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: “Dentro del
plazo de treinta días posteriores a la publicación de los estados financieros, el Banco
Central del Ecuador destinará las utilidades conforme el siguiente orden:
1. Para cubrir las pérdidas acumuladas de los ejercicios anteriores;
2. De existir un remanente, la Junta de Política y Regulación Monetaria establecerá un
porcentaje que no será menor al treinta por ciento para acreditar a la cuenta fondo de
reserva general hasta que esta sea igual al quinientos por c iento del capital autor izado
y pagado del Banco Central del Ecuador; y,
3. El saldo será transferido al Presupuesto General del Estado.
No podrá hacerse ninguna otra distribución de utilidades del Banco Central del Ecuador
a los referidos en este artículo.;
Que, el artículo 47.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero creó la Junta de Política y
Regulación Monetaria, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación de la política monetaria, máximo órgano de gobierno del Banco Central
del Ecuador, y determina su conformación;
Que, la Disposición Transitoria Quincuagésima Primera del Código Orgánico Monetario y
Financiero, dispone: “(…) la Junta de Política y Regulación Monetaria adoptará todas
las medidas necesarias para asegurar la plena preparación y publicación de sus estados

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