Recurso 67-09 - Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Juan Manuel Uyaguari Pachar

Número de Boletín360-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2011

DELITO: ASESIANT.

PROCESADO: JUAN MANUEL UYAGUARI PACHAR.

PONENTE: DR. MILTON PEÑARRETA ÁLVAREZ (ART. 141 COFJ).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito, 30 de mayo del 2011. A las 15h30.- VISTOS: El Primer Tribunal Penal del Azuay, el 12 de septiembre del 2008, a las 14h00, dicta sentencia absolutoria a favor de Juan Manuel Uyaguari Pachar, toda vez que considera que de autos se ha comprobado conforme a derecho, que la muerte de Félix Ángel Pachar Uyaguari se debió a un accidente al intentar prender una cocina de gas, que seguramente es la causa de la inflamación de sus prendas de vestir, las que según lo manifestado por Rosa María Suqui, estaban incinerándose en el piso y fueron apagadas con agua jabonosa; a más que el acusado demostró plenamente que no estuvo presente en el lugar de los hechos, sino trabajando en la localidad de Rumipamba Chico, de la parroquia San Bartolomé, de la provincia del Azuay. De esta sentencia absolutoria interpone recurso de casación el Dr. Juan Carlos López, Fiscal Distrital del Azuay, el cual fue concedido. Siendo el estado procesal el de resolver para hacerlo, se considera: PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1, y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del 2.008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de Diciembre del 2.008; y, la Resolución Sustitutiva dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de Diciembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial 511 del 21 de enero del 2009; y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento de la presente causa. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el expediente, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que se declara expresamente su validez. TERCERO.- INTERPOSICIÓN DEL RECURSO.- El Dr. Juan Carlos López, Fiscal XV de lo Penal del Distrito del Azuay, interpone recurso de casación porque considera que la sentencia del Tribunal Penal, viola las disposiciones legales contenidas con el artículo 459, numerales 1, 4, 5 y 6 del Código Penal; y los artículos 79, 84, 85, 86, 87, 88, 140 y 143 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto al interpretarlas de manera errónea no entra a valorar el contenido de la declaración del ofendido hoy occiso Félix Pachar, que es plenamente concordante con las demás pruebas actuadas, que determinan que mientras el agraviado se encontraba en su domicilio, fue sorprendido por tres personas que actuaron con alevosía, sobre seguro; habiéndolo dos de ellos sometido utilizando violencia, con la finalidad de que no pueda defenderse, mientras que el otro conectó un soplete en el cilindro de gas con la intención positiva de quemarlo, habiendo el ofendido antes de morir, identificado como uno de los autores del hecho a su sobrino Juan Manuel Uyaguari; el Fiscal hace notar que el juzgador no se cuestionó aspectos fundamentales como por ejemplo, cómo se quemó la correa, el pantalón en la parte superior y la chaqueta de la víctima, si supuestamente el incidente se produjo por caso fortuito; porqué las quemaduras que fueron examinadas por el perito no presentaron uniformidad en la superficie corporal; o porqué el ofendido no presentó quemaduras en el rostro, tomando en cuenta que el gas licuado de petróleo, es un gas volátil, sin que el juzgador haya tomado en cuenta tampoco la ubicación de la cocineta; y además, porqué no se cuestionó que el informe del reconocimiento del lugar de los hechos no describe la destrucción o evidencias de bienes quemados por el presunto caso fortuito o accidente; sin perderse de vista que existen varios informes médicos legales desde que Félix Pachar ingresa al hospital hasta su muerte, de los cuales se debió valorar la epicrisis de la víctima remitida por el Hospital Vicente Corral Moscoso, en la que se refiere que el paciente sufre una quemadura con soplete a nivel del cuello, tórax anterior y posterior, abdomen y miembros superiores; haciéndose notar que el testimonio del acusado...

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