Ordenanzas Municipales. Cantón San Juan Bosco: Que reglamenta la administración, recaudación y abastecimiento de agua potable

Número de Boletín877-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO

Considerando:

Que, el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que "el derecho humano el agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida".

Que el Art.85 numeral 1 del mismo cuerpo legal dispone que: las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularan a partir del principio de solidaridad.

Que la Constitución de la República del Ecuador en sus Art 238, 240 y 264 Numeral 5 señala que los gobiernos autónomos descentralizados entre ellos los concejos municipales, gozaran de plena autonomía y que en uso de la facultad legislativa podrán crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que conforme al Art. 55 literal "d" y al 137 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Control (COOTAD), es competencia municipal la prestación del servicio público de agua potable.

Que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Control (COOTAD) en su Art. 57 literales "a" y "c" atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa cantonal en lo que respeta a modificar tasa por los servicios que preste o ejecute la municipalidad;

En uso de sus facultades

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL USO DEL AGUA POTABLE

Art. 1 Se declara de uso público el agua potable de la ciudad de San Juan Bosco, facultándole su aprovechamiento a los particulares con sujeción a las prescripciones de la presente ordenanza.
Art. 2 El uso del agua potable se concederá para servicio residencial- comercial 1, comercial 2, industrial; y oficial, institucional o pública, de acuerdo con las normas pertinentes.
CAPÍTULO 2 Artículos 3 a 5

DEL SISTEMA

Art. 3 Se entiende por sistema municipal de agua potable (SMAP) a todos los componentes que intervienen en la dotación de este servicio, y mientras no se determine lo contrario, formará parte del Departamento de Obras Públicas.
Art. 4 El administrador del SMAP será el Director de Obras Publicas de la municipalidad, quien tendrá bajo su responsabilidad el manejo y buen funcionamiento del mismo, debiendo cumplir dicho deber sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones propias de su cargo.
Art. 5

Las políticas del abastecimiento de agua potable las adoptará el Concejo Municipal mediante la aprobación de ordenanzas o reformas de las mismas para lo cual contará con el asesoramiento de los técnicos de la institución, la implementación de dichas políticas le corresponderá al alcalde, quien ordenará las respectivas acciones al administrador del SMAP quien velara por que se alcancen las más altas normas de calidad de servicio.

CAPÍTULO 3 Artículos 6 a 20

MANERA DE OBTENER EL SERVICIO

Art. 6

Instalación del medidor.- El servicio de Agua potable se lo obtendrá a través de la instalación domiciliaria, previamente aprobada por el GAD de San Juan Bosco y construida de acuerdo a las características técnicas y con los materiales aprobados por el Departamento de Obras Públicas; para ello los propietarios o poseedores de un inmueble pueden solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco, el servicio de agua potable y la instalación de un medidor.

Los costos que se generen serán sufragados por el solicitante.

La instalación de medidores a poseedores solo procederá en caso de que el bien inmueble carezca de título inscrito de propiedad.

Las instalaciones domiciliarias se concederá únicamente a los usuarios que tengan construidas edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar, multifamiliares, oficinas, comerciales, industriales o de locales institucionales. Sin embargo también será procedente conceder este servicio a los ciudadanos que contando con línea de fábrica y planos aprobados hubiesen solicitado el permiso de construcción. En todos los demás casos queda prohibida la construcción de instalaciones domiciliarias en terrenos sin edificaciones.

Se establece una tasa de USD 3.00 dólares por concepto de costo de inspección previa a la instalación, reinstalación o reubicación de un medidor, cantidad que será cancelada en tesorería municipal previa la presentación de la solicitud correspondiente.

Art. 7 Uso del medidor.- El uso del medidor será obligatorio en todas las categorías de servicio y su instalación la realizará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas manejados en la entidad.

Cuando el inmueble del beneficiario tenga frente a dos o más calles, el SMAP determinará el frente y el sitio por el cual deberá realizarse la instalación y conexión.

Para solicitar instalaciones domiciliarias de diámetros mayores de media pulgada, o cuando se soliciten más de uno para un mismo predio, será necesario presentar el diseño hidrosanitario que justifique los consumos de las edificaciones.

Art. 8 Previa cualquier gestión para la consecución del servicio, el propietario debe adquirir el derecho al servicio.
Art. 9 Se podrá adquirir el derecho al servicio cancelando la cantidad indicada en la presente ordenanza, siempre que se cuente con un predio al cual pertenecerá este derecho, y no podrá ser trasladado a otro inmueble, así este pertenezca al mismo propietario.
Art. 10 La municipalidad también podrá otorgar derechos a nuevos abonados, cuando éstos hayan cumplido tareas especiales para el sistema, como pueden ser, construcción de nuevos elementos del mismo, realizar trabajos que compensen el costo, etc.
Art. 11 La persona natural o jurídica que deseare disponer de la conexión de agua potable en su domicilio o en un predio de su propiedad o posesión, presentará una solicitud, en especie valorada, comunicando la necesidad del servicio y detallando los siguientes datos:
  1. Nombre del propietario del inmueble o predio;

  2. Número de la cédula de identidad;

  3. Dirección, calle y número del domicilio o predio, o su localización más exacta, con su respectivo croquis de ubicación;

  4. Categoría de servicio solicitado; y,

  5. Tipo de instalación y número de llaves que vaya a instalarse

Art. 12 Se adjuntará a la solicitud referida la siguiente documentación:
  1. El respectivo certificado de parte del Departamento de Planificación, en el cual se exprese que la edificación o predio no tiene afecciones, o cuenta con el permiso de construcción respectivo; y,

  2. Xerox Copia de la cédula de identidad y certificado de votación.

  3. Pago por el costo de inspección previa a la instalación.

  4. Certificado de no Adeudar a la Municipalidad

  5. En el caso de los dueños del inmueble certificado de bienes y gravámenes emitido por el Registrador municipal de la propiedad y en el caso de los poseedores declaración juramentada e información sumaria de testigos que demuestren la posesión sobre el inmueble.

  6. De ser el solicitante persona jurídica deberá adjuntar además copia de RUC, Estatutos, Nombramiento del Representante Legal, Certificado de la Superintendencia de Compañías de estar vigente y al día con sus obligaciones.

Art. 13 Tipo de instalación.- El servicio será principal cuando sea la primera acometida, y adicional cuando en el mismo predio se solicite una o más adicionales.

Se aprobará la instalación de una acometida en un predio que no pertenezca al peticionario, siempre que el solicitante tenga poder notariado del propietario o poseedor del inmueble, en donde expresamente se señale que este se compromete a asumir los deberes y obligaciones que se causaren a favor de la municipalidad.

Esta autorización no podrá ser transferida o cedida por el mandatario a terceras personas en razón de que el mandato es personalísimo.

Los propietarios o poseedores de los inmuebles serán los sujetos pasivos del pago de las tasas que por el consumo de agua potable señale el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, por lo cual en ningún caso se extenderá títulos de crédito a arrendatarios, meros tenedores o terceras personas.

El derecho al agua obtenido no podrá ser transferido a otros predios.

Art. 14

Para instalar una acometida de tipo adicional, el propietario o poseedor del inmueble tendrá que cancelar dentro de los 30 días posteriores a la planillación, el monto total de la acometida, incluyendo los accesorios de toma desde la red hasta el medidor, excavaciones, rellenos y otros trabajos necesarios; vencido el termino señalado la deuda causará el interés previsto en el Código Tributario.

Art. 15 Recibida la solicitud, el SMAP, la estudiará y comunicará los resultados al interesado dentro del plazo previsto por el COOTAD.
Art. 16 Si la solicitud en cuestión fuese aceptada, el interesado suscribirá un contrato con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en los términos y condiciones prescritas en esta ordenanza, el contrato será suscrito por el administrador del SMAP y el abonado.
Art. 17 Concedido el uso del agua potable, se deberá incorporar al usuario al correspondiente catastro de abonados, en el mismo que constará el número del medidor instalado y todos los datos de identificación personal del propietario

Este registro lo efectuará el Jefe de Avalúos y Catastros en coordinación con la SMAP, previa notificación del administrador del sistema del abonado en un plazo máximo de 8 días.

Art. 18 Los medidores a ser instalados será los que proveerá o avale el GAD Municipal para lo cual en forma previa a su instalación se comprobará que ellos cumplan con las especificaciones técnicas y a las condiciones de calibración...

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