Resoluciones 194-2013. Refórmase la Resolución 182-2013, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: 'Aprobar el informe No. 2: notarías asignadas a nivel nacional'

Número de Boletín177
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2013

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.";

Que, el inciso tercero del artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial";

Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial;(…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial"…;

Que, el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social"…;

Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: "Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…";

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función...

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