Resoluciones 02-2013. Resolución 02-2013 - Resuélvese que las juezas y jueces de garantías penales, deberán remitir obligatoriamente por escrito, el auto llamamiento a juicio, el acta de audiencia y los anticipos probatorios al Tribunal de Garantías Penales
Número de Boletín | 15 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Corte Nacional de Justicia |
Fecha de la disposición | 30 de Mayo de 2013 |
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Considerando:
Que han surgido dudas, respecto de la aplicación del sistema oral, en la tramitación de los procesos penales de acción pública, que impiden la uniformidad de procedimientos en distintas provincias del país;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el último inciso del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, al tribunal de garantías penales, para el juzgamiento respectivo, se deberá remitir el auto de llamamiento a juicio conjuntamente con el acta de la audiencia y los anticipos probatorios.
Que en algunas provincias por aplicar el principio de oralidad, en la misma audiencia preparatoria del juicio y formulación del dictamen, la jueza o juez de garantías penales, expone el sustento fáctico y jurídico de la resolución con la que dicta el auto de llamamiento a juicio.
Que es necesario, establecer reglas claras de procedimiento, a fin de garantizar los derechos de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, establecidos en la Constitución de la República, para aclarar las dudas existentes, y así lograr que en la sustanciación de los procesos de acción pública, se garantice el principio de oralidad en el trámite de los procesos.
En uso de la atribución prevista en el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial:
Resuelve:
Art. 1.- A partir de la vigencia de esta resolución, conforme lo dispuesto en el último inciso del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, las juezas y jueces de garantías penales, sin perjuicio de continuar haciéndolo oralmente al concluir la audiencia preparatoria del juicio y de formulación de dictamen, junto con las demás piezas procesales, que dispone la norma invocada, deberán remitir obligatoriamente, por escrito, el auto de llamamiento a juicio, el acta de audiencia y los anticipos probatorios al Tribunal de Garantías Penales; y, el expediente será devuelto al Fiscal.
La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil trece.
f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, Presidente.
f.) Dra. Ximena...
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