Avisos judiciales. Juicio de expropiación seguido por la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP (Unidad de Negocio Guayaquil de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica) en contra del señor Claudio Patricio Rivera Cadena y otros (2da. publicación)

Número de Boletín489
SecciónAvisos judiciales
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL
Jueves 16 de mayo de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 489
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: QUIENES SE CREAN CON
DERECHOS REALES
SOBRE EL INMUEBLE
DECLARADO DE UTILIDAD
PÚBLICA IDENTIFICADO
CON EL SOLAR # 13, MZ. 32
UBICADO EN LAS CALLES
ROCAFUERTE Y PADRE
AGUIRRE, PARROQUIA
CARBO CONCEPCION, DE
LA CIUDAD DE GUAYAQUIL,
PROVINCIA GUAYAS.
LE HAGO
SABER:
Que por sorteo de ley ha tocado
conocer a esta Judicatura el Juicio
de Expropiación # 09332-2014-
4801, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: CORPORACIÓN NACIONAL
DE ELECTRICIDAD CNEL
EP (UNIDAD DE NEGOCIO
GUAYAQUIL DE LA EMPRESA
ELECTRICA PUBLICA
ESTRATEGICA)
DEMANDADOS: CLAUDIO PATRICIO, DENISSE
ALEXANDRA, LAURA PAMELA
y WILSON XAVIER RIVERA
CADENA.
CUANTIA: INDETERMINADA
AUTO INICIAL: Guayaquil, lunes 14 de octubre del
2013, las 16h32. VISTOS: Avoco conocimiento de la
presente causa en virtud de la acción de personal No.
10766-DNTH-SAF de fecha 27 de septiembre del 2013
que rige a partir del 02 de Octubre del 2013, suscrita por
la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de
la Judicatura.- En lo principal, agréguese a los autos los
escritos y documentos adjuntos y la demanda presentada
por el Ing Alfredo Villacreces Peña por los derechos que
representa de la Empresa Electrica Publica de Guayaquil
EP, en su calidad de Gerente General subrogante, cuya
personería se declara legitimada con la certif‌i cación
aparejada a los autos, se la admite al trámite por reunir
los requisitos determinados en los arts. 67 y 1013 del
Código de Procedimiento Civil y previsto en la Sección
19, Título II, Libro Segundo de la Codif‌i cación del
Código de Procedimiento Civil. De conformidad con
el Art. 788 y 256 del Código Procesal Civil, se designa
como perito al Arq. Nelly Burbano, para que practique
el avalúo de la totalidad del predio identif‌i cado con el
código catastral No. 01-0032-013 de propiedad de los
señores CLAUDIO PATRICIO RIVERA CADENA,
DENISSE ALEXANDRA RIVERA CADENA, LAURA
PAMELA RIVERA CADENA, WILSON XAVIER
RIVERA CADENA ; Y/O DE QUIENES SE CREAN
CON DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE Y
ACREDITEN SU TITULARIDAD PROCESALMENTE,
perito que de aceptar el cargo en mención, deberá
posesionarse del mismo, dentro del término de cinco días,
posteriores a la notif‌i cación que se le haga.- De acuerdo
al certif‌i cado emitido por el Registrador de la Propiedad
Encargado, a la época, el inmueble tiene los siguientes
linderos y mensuras: Solar 13 manzana 32 ubicada en
la calle Rocafuerte y Padre Aguirre, parroquia Carbo
Concepción. NORTE: Solar 12, 26,20m; SUR: Calle
Padre Aguirre, con 26,10m; ESTE: Avenida Rocafuerte,
con 16,50m; OESTE: Solar 14, con 16,90m; medidas
lineales que hacen una superf‌i cie de 436,70m2. Cítese
a los demandados en el lugar que se tiene apuntado para
el efecto; y, en el Registro Of‌i cial publíquese por una sola
vez según lo dispuesto en el artículo 784 del cuerpo legal
citado, para lo cual diríjase atento of‌i cio al Director del
Registro Of‌i cial.- Por considerar la entidad expropiante
que se trata de una expropiación urgente, según resolución
que se adjunta y habiendo consignado el precio señalado
como avalúo, por la Dirección de Urbanismo, Avalúos
y Registro (DUAR), que obra de autos, se autoriza al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Guayaquil (Municipalidad de Guayaquil), para que
procesa a su ocupación inmediata, de la totalidad del predio
identif‌i cado con el código catastral No.- 01-0032-013,
atento a los dispuesto en el Art. 797 de la Codif‌i cación del
Código de Procedimiento Civil.- Inscríbase la demanda en
el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, atento
a lo dispuesto en el Art. 1.000 de la Codif‌i cación del
Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con el señor
Director Regional de las Procuraduría General del Estado
así como también con la M I Municipalidad de Guayaquil,
en la persona de su representantes legales Alcalde y
procurador Sindico Municipal.- Agréguense a los autos
los documentos acompañados.- Tómese en cuenta la
casilla judicial No. 423 correo electrónico, que señala
la entidad expropiante y la autorización que dan a sus
correspondientes abogados defensores.-.-Notifíquese.-
Ab. Angulo Lugo Roberto Napoleón, Juez.
JUEZ DE LA CAUSA:- Ab. Olga Johanna Morocho
Villamar, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.-
f.) Ab. Jhonny Coppiano Zambrano, Secretario de la
Unidad Judicial Civil de Guayaquil.
Guayaquil, Mayo 04 del 2018.
(2da. publicación)
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