Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca en contra de la señora Melchora León Pintado (3ra. Publicación)

Número de Boletín317
SecciónAvisos judiciales
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE
40 – Viernes 31 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 317
seguido por Maldonado PAUCAR SINAILIN MARIA
MERCEDES en contra de: PAUCAR PACHACAMA
CECILIO, hay lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA
PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de
mayo del 2018, las 15h13, VISTOS: Avoco conocimiento
en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad
Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha,
en virtud de la acción de personal No. 1403-DP17-2018-
MP y del sorteo de Ley.- Con fundamento en lo previsto en
considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN
A TRÁMITE.- La demanda de declaratoria de presunción
de muerte del ciudadano PAUCAR PACHACAMA
CECILIO, que presenta su hija MARÍA MERCEDES
PAUCAR SINAILIN, se la calif‌i ca de completa, clara y
que cumple los requisitos legales generales contemplados
en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual
se la ADMITE a trámite por el Procedimiento Ordinario,
establecido en el Libro IV, Título 1, Capítulo 1 del Código
citado, en virtud de lo prescrito en el artículo 289 Ibídem:
y, parágrafo 3ro. del título II del Código Civil, que
trata de la presunción de muerte por desaparecimiento.-
SEGUNDO.- CITACIÓN.- 1) La demandante señora
MARÍA MERCEDES PAUCAR SINAILIN, concurra
a esta Unidad Judicial Civil dentro del término 3 días,
a f‌i n de expresar bajo juramento la imposibilidad de
determinar la individualidad, domicilio o residencia de
su parte PAUCAR PACHACAMA CACILIO, así como
que ha hecho todas las posibles diligencias para tratar de
ubicarlo; y, con el mismo juramento también declare que
desde la fecha de las últimas noticias que ha tenido sobre
su padre ha transcurrido el tiempo que se ref‌i ere en su
demanda, que es superior a dos años atrás; y, 2) Cumplido
lo anterior, CÍTESE con un extracto de la demanda y
este auto de sustanciación al presunto desaparecido
señor PAUCAR PACHACAMA CECILIO, en la forma
establecida en la regla segunda del Art. 67 del Código
Civil, esto es por 3 veces en el Registro Of‌i cial, y en
uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Las
citaciones deberán hacerse con intervalos de por lo menos
un mes entre cada dos citaciones, por secretaría extiéndase
el correspondiente extracto, para lo cual la parte accionante
preste las facilidades del caso.- TERCERO.- PRACTICA
DE DILIGENCIAS.- Cuéntese en la tramitación de esta
causa con la Fiscalía Especializada en Investigación
de Personas Desaparecidas, a f‌i n de que se realicen las
indagaciones pertinentes para determinar el paradero
del señor PAUCAR PACHACAMA CECILIO, con
cédula de ciudadanía 1702483171, dicha Entidad podrá
anunciar y solicitar el diligenciamiento de las pruebas
que creyere necesarias, para cuyo efecto por Secretaría
extiéndase el of‌i cio correspondiente, al cual se adjuntará
una copia de la demanda y de este auto, la parte actora
preste las facilidades del caso, una vez entregado el of‌i cio
se presentará la constancia en esta causa.- CUARTO.-
ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de
prueba presentado por parte de la actora, situación que se
estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal
d), y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de
prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. Agréguese
al proceso los documentos presentados por el accionante,
mismo que podrán ser revisados en el Archivo de esta
Unidad Judicial Civil.- QUINTO.- NOTIFICACIONES
Y AUTORIZACION.- Téngase en cuenta el casillero
judicial y electrónico señalados por la accionante, así
como la autorización que conf‌i ere a su Defensor Técnico.-
Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady
Estefanía Alvarado López, mediante acción de personal
No. 2007- DP17-2018-KV de fecha 14 de febrero del
2018.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.- f) Ab.
FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS. JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA
PARROQUIA DE QUITUMBE DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de
mayo del 2018, las 14h26. VISTOS: De la revisión
de los recaudos procesales se verif‌i ca que a fj. 31 del
proceso en el auto de calif‌i cación de fecha 22 de mayo
del 2018, las 15h13, por un error mecanográf‌i co en una
parte se hace constar el nombre del demandados como:
“PAUCAR PACHACAMA CACILIO”, cuando lo
correcto es: “ PAUCAR PACHACAMA CECILIO”, en
consecuencia siendo obligación del Juzgador velar por
la correcta administración de Justicia, siguiendo con el
debido proceso de acuerdo a los artículos 75 y 76 de la
con lo dispuesto en el artículo 130 numeral 8 del Código
Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto
referido en cuanto al error en el tipio del nombre antes
singularizado.- En lo demás las partes estén a lo ordenado
en auto en mención.- Por cuanto la parte actora dio f‌i el
cumplimiento a lo dispuesto en decreto inmediato anterior,
por medio de Secretaría extiéndase el correspondiente
extracto, mismo que será enviado al casillero de la parte
actora.- NOTIFIQUESE. f) Ab FELIPE PATRICIO
LARREA DAVALOS JUEZ
Lo que comunico a usted para los f‌i nes de ley.
f) Ab. Lady Alvarado López, Secretaria de la Unidad
Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe del
Distrito Metropolitano de Quito.
(3ra. Publicación)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
CITACION JUDICIAL
JUICIO No. 01333-2015-04614
A los herederos PRESUNTOS DESCONOCIDOS de
MANUEL MEJIA GUAMAN cuya residencia se af‌i rma
bajo juramento desconocerse, se les hace conocer que en
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