Juicio De Expropiación Seguido Por La M.I. Municipalidad De Guayaquil En Contra Del Señor Bolívar Medina (2da. Publicación)

Fecha de disposición11 Septiembre 2017
Fecha de publicación11 Septiembre 2017
Número de Gaceta76
40 – Lunes 11 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 76
AUTO INICIAL: Guayaquil, jueves 30 de mayo de
2013; a las 11h07. VISTO: Por el sorteo de Ley, avoco
conocimiento de la demanda que antecede presentada
por WILLIAM EDUARDO BONILLA CORDOVA,
se califica de clara, precisa y completa y como reúne
los requisitos legales establecidos en los Arts. 71, 72
y 1066 del Código de Procedimiento Civil, se acepta
al trámite del Juicio Ordinario. En consecuencia, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 406 del Código
de Procedimiento Civil, y en merito a lo establecido
en el Art. 66 y siguientes del Código Civil, se dispone
citar al ausente, señor OLMEDO SALOMON BONILLA
SANCHEZ, por tres veces en el Registro Oficial, en el
diario, el Telégrafo de amplia circulación de este cantón,
mediando un mes entre cada dos citaciones, para que
en el término de quinces días presente las excepciones
dilatoria y perentorias de las cuales se creyere asistido.-
Cítese a la cónyuge del desaparecido, señora TERCILA
EMPERATRIZ CORDOVA QUINTEROS, y a sus hijos
YOLANDA ELISABETH BONILLA CORDOVA,
LILIANA JUDHID BONILLA CORDOVA, MARIO
FERNANDO BONILLA CORDOVA y JORGE EDWIN
BONILLA CORDOVA, en la dirección indicada.-
Cuéntese con el señor Agente Fiscal. En representación
del Ministerio Público, a quien se citará en su despacho.-
Agréguese a los autos los documentos y anexos
presentados.- téngase en cuenta la casilla Judicial
señalada para futuras notificaciones y la autorización
que le confiere a su defensor.- Notifíquese.-
JUEZ DE LA CAUSA: DR. LENIN PILALOT
NAVARRETE, Juez de la Unidad Judicial Norte de
Guayaquil.- Lo que comunico a usted, para los fines
de Ley, y previniéndoles de la obligación que tienen de
comparecer a Juicio y señalar casillero judicial para sus
notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la
tercera y última publicación de este aviso, caso contrario,
será considerado o declarado en rebeldía.
Guayaquil, 03 de julio del 2017.
f.) Ab. María E. Caicedo Castro, Secretaria de la Unidad
Judicial Norte Especializado en Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del cantón Guayaquil.
(2da. Publicación)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO -CITACIÓN
A: BOLIVAR MEDINA
SE LE HACE SABER que dentro del Juicio No. 09312-
2004-0148 seguido por la M. I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL, por las interpuestas personas de
Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil (E), y el
Ab. Daniel Veintimilla Soriano, Procurador Sindico
Municipal (E contra BOLIVAR MEDINA, se encuentra
lo siguiente:
JUEZ DE LA CAUSA: AB. PEDRO RIVADENEIRA
PAZMIÑO, JUEZ TITULAR DE LA CAUSA.
148-2004-F-
Guayaquil, Mayo 4 del 2004; las 14h40.-
VISTOS: Cumplido con el decreto anterior, se
califica de clara, completa y precisa la demanda de
expropiación urgente y escritos posteriores presentados
por la M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL,
por las interpuestas personas de Luis Chiriboga Parra,
Alcalde de Guayaquil (E), y el Ab. Daniel Veintimilla
Soriano, Procurador Sindico Municipal (E), calidades
que han acreditado con la certificación extendida por el
Secretario Municipal; en consecuencia, se los acepta al
trámite previsto en la Sección 19ª.- del Título II, del Libro
Segundo del Código de Procedimiento Civil.- Con ella y
esta providencia se ordena citar a BOLIVAR MEDINA,
en el lugar señalado para el efecto, para que concurra a
hacer valer sus derechos dentro del término de quince
días.- en mérito de la declaratoria de utilidad pública
con el carácter de urgente y de ocupación inmediata,
con fines de expropiación del inmueble con Código
Catastral No. 57-002-001 y habiéndose acompañado el
precio que a juicio de la actora debe pagarse por el bien
a expropiarse (US D $ 18,669), se ordena su ocupación
inmediata.- El cheque certificado anexado, deposíteselo
en la cuenta que esta judicatura tiene en el Banco de
Fomento de esta ciudad.- Apoyado en lo que dispone
el Art. 798 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con el Art. 256 ibidem, se designa perito
al Ing. Francisco Mayorga Esparsa, para que avalúe la
parte del predio a expropiarse, dentro del término de 5
días.- De acuerdo a lo preceptuado en el Art. 1053 del
precitado Código, se ordena que el señor Registrador de
la Propiedad de Guayaquil, inscriba en el registro a su
cargo.- Agréguense a los autos los escritos y documentos
presentados.- Téngase en cuenta el Casillero Judicial
1776, así como las autorizaciones profesionales que
confiere la accionante.- Hágase saber y cúmplase.-f)
Ab. Pedro Iriarte Suárez, Juez Duodécimo de lo Civil
de Guayaquil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON
SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS.
Guayaquil, miércoles 25 de enero del 2017, las 12h53.
En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil,
Mercantil e Inquilinato con sede en el cantón Guayaquil,
según Acción de Personal Nro. 7730-DNTH-2014, avoco
conocimiento de la presente causa puesta en esta fecha en
mi despacho, y en virtud de la razón actuarial que antecede,
por lo que se hace saber a los sujetos procesales, que a
partir de la presente fecha todas las solicitudes deberán
ser enviadas al suscrito juez, y las notificaciones se las
harán llegar a los casilleros señalados en el proceso.- En
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