Avisos judiciales. Juicio De Expropiación Seguido Por El Municipio De Guayaquil En Contra De Los Herederos De Rosa Emilia Maldonado Mendieta Y Otros

Número de Boletín141
SecciónAvisos judiciales
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Viernes 15 de diciembre de 2017 – 47Registro Of‌i cial Nº 141
Resolución a todas las instituciones que en su oportunidad
fueron comunicadas sobre del estado de Insolvencia de
los prenombrados accionantes. Ofíciese a la Coordinación
Provincial del Servicio de Apoyo Migratorio de Manabí,
haciéndole conocer que se deja sin efecto la prohibición
de ausentarse del país de los ciudadanos SEGUNDO
ELI MONTESDEOCA ZAMBRANO, titular de la
cédula de ciudadanía No. 130437210-3 y MERCEDES
YOCONDA GRACIA CEDEÑO, titular de la cédula
de ciudadanía No. 130677679-8, quienes ya pueden
abandonar el país cuando así lo crean conveniente.
NOTIFÍQUESE.- F) AB. HOLGER RODRIGUEZ
ANDRADE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
DE MANTA. CERTIFICO: LA RESOLUCION
DE REHABILITACION DE INSOLVENCIA QUE
ANTECEDE ES IGUAL A SU ORIGINAL LA
QUE CONF ERO POR MANDATO DE LA LEY Y
A CUYA AUTENTICIDAD ME REMITO EN ASO
DE SER NECESARIO. RAZON: LA RESOLUCION
DE REHABILITACIÓN DE INSOLVENCIA QUE
ANTECEDE SE ENCUENTRA EJECUTORIADA
POR EL MINISTERIO DE LA LEY.
Manta, Octubre 23 de 017.
f.) Ab. Carlos Castro Coronel, Secretario de la Unidad
Judicial Civil de Manabí.
R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON
GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN
A: Herederos presuntos y desconocidos del
demandado JOSE PORFIRIO OLEAS MORALES
y/o quienes se crean con derechos reales.
LE HAGO SABER: Que en el juicio No. 09332-2016-
05108, seguido por el GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
GUAYAQUIL, en contra de los herederos de ROSA
EMILIA MALDONADO MENDIETA Y OTROS, hay
lo siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA: “...En sentencia
determinar el precio que por concepto de indemnización
le corresponderá recibir a los propietarios del inmueble
identificado con el código catastral No. 600-0128-001,
y precisar los linderos del inmueble (compuesto por
terreno y, edificación) declarado de utilidad pública con
fines de expropiación (totalmente comprometido); y, su
inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón,
para que surta los efectos como justo título de dominio”.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Pedro Rivadeneira
Pazmiño.
CUANTIA: $ 30,582.25
AUTO INICIAL: “...UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE
GUAYAS. Guayaquil, martes 12 de julio del 2016, las
16h03. VISTOS: En mi calidad de Juez titular de esta
Unidad Judicial Civil con sede el cantón Guayaquil, según
Acción de Personal Nro. 7730-DNTH-2014, que rige a
partir del 13 de octubre del 2014, avoco conocimiento
de la presente causa puesta en esta fecha en mi despacho
y en virtud del sorteo de ley.- Agréguense a los autos
los escritos y anexos que anteceden.- En lo principal, la
demanda presentada por el GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
(M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL), en la
persona de sus representantes legales, señor Alcalde
AB. JAIME JOSE NEBOT SAADI, y el DR. MIGUEL
ANTONIO HERNANDEZ TERAN, Procurador Síndico
Municipal; personerías que acreditan con la certificación
aparejada a los autos, en contra de los Herederos
de ROSA EMILIA MALDONADO MENDIETA Y
OTROS; por reunir los requisitos determinados en los
Civil, se califica de clara, precisa y completa, por lo
que se la admite a trámite Especial Sumario de JUICIO
DE EXPROPIACION, previsto en la Sección 19a. Del
Título II, del Libro II del Código de Procedimiento
Civil, en concordancia con el Art. 453 del COOTAD.-
De conformidad con lo que disponen los Arts. 788
y 256 del Código Procesal Civil, se designa al perito
ALDO FRANCESCO CAMPODONICO PEREZ
(0999768608 alcamper57@gmail.es) quien de aceptar
el cargo en mención, deberá posesionarse dentro del
término de cinco días, posteriores a la notificación que
se le haga, con la finalidad de que practique el avalúo
de la totalidad del bien inmueble identificado con el
código catastral Nro: 600-0128-001-0-0-0, el mismo
que ha sido declarado de utilidad pública con fines de
expropiación y que se encuentra dentro de los siguientes
linderos y dimensiones: NORTE: Calle 10 de Agosto
con 31,10 metros, SUR: Río Tenguel, con 31,10 metros,
ESTE: Solar sin adjudicar, con 3 metros, OESTE: Solar
adjudicado al Colegio Primero de Junio, con 11,50
metros, AREA TOTAL: 225,47 m2, en la Zona Urbana
de la parroquia Tenguel.- Cítese a los demandados, y al
mismo tiempo a los señores JOSE PORFIRIO OLEAS
MORALES y GLADYS TERESA SANCHEZ ORTIZ
posesionarios del inmueble referido, según consta en
el certificado registral anexo a la demanda; para que
concurra a hacer uso de sus derechos dentro del término
de quince días, que correrá simultáneamente para ambas
partes.- El perito avaluador deberá presentar su informe
dentro del término de QUINCE días contados desde el
vencimiento del término anterior.- Previo todo lo anterior
dispuesto, conforme lo establecido en el Art. 1.000 del
Código de Procedimiento Civil, Inscríbase la demanda
en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil...”
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