Avisos judiciales. Juicio de expropiación que sigue el GAD de Espejo; en contra de los herederos no conocidos y presuntos del señor Ángel María Pozo y otros (2da. publicación)

SecciónAvisos judiciales
Emisor-
Martes 31 de enero de 2017 – 35Registro Of‌i cial Nº 934
partir de la fecha de la última publicación, se procederá a
declarar su muerte presunta, con las consecuencias legales
pertinentes.
Lo que se publica para los f‌i nes de Ley.
Manta, Enero 09 del 2017.
f.) Abg. Carlos Antonio Maf‌l a Zamora, Secretario, Unidad
Judicial Civil –Manta
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON
SEDE EN EL CANTON ESPEJO
Dir. Calle Salinas S/N y Primera Transversal
Ed. “Unidad Judicial del Cantón Espejo” 4°-Piso
Tel: (06)2999300-Ext.60572
OFICIO - CJ - DP04 - UJMEC - 2016
El Ángel, 28 de Noviembre del 2016
Señores:
REGISTRO OFICIAL ECUADOR.
Su despacho.-
De mis consideraciones:
En el Juicio Especial No. 04331-2015-
00008-EXPROPIACION, que sigue PROF. CARRERA
LÓPEZ LENIN-ALCALDE DEL GAD-ESPEJO; y, DR.
MIÑO QIULAL EDGAR EUSEBIO- PROCURADOR
SINDICO DEL GAD-ESPEJO, en contra de
HEREDEROS NO CONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL
SEÑOR ÁNGEL MARÍA POZO, María Nelly Arévalo
Pozo; Dolores Arévalo Pozo; Julio Cesar Pozo Guerra;
Héctor Fermín Pozo Guerra; Hugo Orlan Pozo Guerra
hay lo siguiente:
JUEZ PONENTE: DR. MARCO VINICIO CHULDE
NARVAÉZ, JUEZ
“...UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON
SEDE EN EL CANTON ESPEJO. Espejo, miércoles 31
de agosto del 2016, las 09h38.- VISTOS.- Una vez que los
accionantes han dado cumplimiento al decreto inmediato
anterior. En lo principal, la demanda que antecede es
clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, por
lo que se la acepta al trámite respectivo, en virtud de
haberse acompañado la documentación requerida en el
aplicable en este caso, de conformidad con la Disposición
Transitoria Primera del Código Orgánico General de
Procesos, norma jurídica que se desprende, la declaratoria
de utilidad pública; y en virtud de adjuntarse la resolución
de expropiación urgente del predio materia de la Litis,
y una vez que se ha depositado la cantidad del avalúo,
CUARENTA Y DOS MIL DIECIOCHO DOLARES CON
55/100 ($ 42.018,55) conforme consta en el comprobante
04-33-500-0006, depósito 400092016000014,
hasta que se f‌i je la cantidad def‌i nitiva como precio
de la expropiación; se ordena la inmediata ocupación
del referido inmueble, materia de la expropiación que
tienen como posesionarios los herederos conocidos de
Ángel María Pozo, los señores: María Nelly Arévalo
Pozo; Dolores Arévalo Pozo; Julio Cesar Pozo Guerra;
Héctor Fermín Pozo Guerra; Hugo Orlando Pozo Guerra;
posesionarios del inmueble ubicado en el sector Barrio
La Victoria parroquia 27 de septiembre, cantón Espejo,
provincia del Carchi, cuya área afectada es en terreno:
siete mil ciento treinta y tres, con ochenta y ocho metros
cuadrados (7.133,88 m2), el área de terreno afectada se
encuentra circunscrita dentro de los siguientes linderos:
Por el NORTE: con la calle Olmedo en 65,43m; al SUR
con calle Quiroga en 71,15m; al ESTE con la calle
Rio Frio en 102,75m; y, al OESTE con calle Espejo en
105,66m.- Conforme a lo dispuesto en el literal c) del
Art. 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del
Estado, cuéntese en esta causa con el señor Procurador
General del Estado, a quien se le citará en la ciudad de
Quito, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces
de la Unidad Civil con sede en el Distrito Metropolitano
de Quito, librando el correspondiente despacho en forma.-
Nombrase perito al Ing. ALBAN ORDOÑEZ BAYRO
EDUARDO de conformidad con lo que dispone el Art. 252
del Código de Procedimiento Civil, quién se posesionará
del cargo dentro de seis días, a f‌i n de que realice el avaluó
del predio materia de esta Litis y presente el informe dentro
del término quince días conforme lo determina el Art. 788
del Código de Procedimiento Civil, quien tiene el correo
electrónico beduardoalban@yahoo.es y cel. 0998391238.-
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del
Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente
demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del
Cantón Espejo.- Cítese a los demandados conocidos María
Nelly Arévalo Pozo y Julio Cesar Pozo Guerra, en la ciudad
de Quito en las direcciones que señala la parte actora,
para lo cual se lo hará mediante deprecatorio a uno de los
señores jueces de la Unidad Judicial Civil de la ciudad
de Quito, entréguese despacho en forma; a la demandada
Dolores Arévalo Pozo cítese en la dirección que indica,
la misma que se la realizará mediante deprecatorio a uno
de los señores jueces de la Unidad Multicompetente con
Sede en el Cantón Espejo; al demandado Hugo Orlando
Pozo Guerra en la dirección que indica, diligencia que se
hará mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces
de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Ibarra;
al demandado Héctor Fermín Pozo Guerra en la dirección
que indica, la que se realizará mediante deprecatorio a
uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil con
sede en el cantón Pasaje, provincia de El Oro; atento a
la declaración rendida por la parte actora, cítese a los
herederos no conocidos y presuntos del señor Ángel
María Pozo, publíquese un extracto de la demanda en
el “Diario del Norte” en tres días distintos, y este auto
en el Registro Of‌i cial de conformidad con lo dispuesto
Téngase en cuenta la calidad en que comparecen: el Prof.
LENIN CARRERA LOPEZ y Dr. EDGAR EUSEBIO
MIÑO QUELAL, según se desaprende de la credencial
y acción de personal que se adjuntan.- Agréguese la
documentación que se adjunta y el depósito realizado
en la cuenta de esta Unidad judicial.- Téngase en cuenta
el domicilio judicial y correo electrónico designado por
los comparecientes, para sus notif‌i caciones respectivas.-
CITESE y NOTIFIQUESE...” otra providencia “...
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON
SEDE EN EL CANTON ESPEJO. Espejo, miércoles

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