Juicio de expropiación que sigue la I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Aurora Emperatriz Miranda Floril y otro (3ra. publicación)
Fecha de disposición | 18 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2017 |
Sección | Aviso judicial |
instrumentation | Aviso judicial |
38 – Martes 31 de enero de 2017 Registro Ofi cial Nº 934
cantón Azogues, se tramita el proceso Especial por Muerte
Presunta, juicio signado con el número: 03333-2015-
00815.
Naturaleza: MUERTE PRESUNTA. Trámite:
ESPECIAL. Actor: LUIS ALBERTO CASTILLO
GONZÁLEZ. Demandado: RAMON VIRGILIO
CASTILLO PINOS. Juez de la Causa.- DR. LUIS
ORTEGA SACOTO (E) - AUTO.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN AZOGUEZ DE CAÑAR. Azogues, lunes
7 de diciembre de 2015, las 16h07. VISTOS: Avoco
conocimiento del presente trámite en mi calidad de Juez de
la Unidad Judicial Civil del Cantón Azogues, legalmente
encargado de este despacho, mediante acción de personal
Nro. 1811-DPCCJ-2015-EIA de fecha 11 de noviembre de
2015, y por consiguiente de la demanda que antecede por
DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA, propuesta
por el SR: LUIS ALBERTO CASILLO GONZÁLEZ.- En
lo principal y previo a califi car la presente demanda de
acuerdo con lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico
General de Procesos ofíciese al Ministerio de Relaciones
Exteriores con la fi nalidad de que certifi que si el Sr.
RAMÓN VIRGILIO CASTILLO PINOS ha salido del
país o consta como inscrito en algún registro consular.- De
Civil, se le previene al SR. LUIS ALBERTO CASILLO
GONZÁLEZ de su obligación de probar en el momento
procesal oportuno que se desconoce o ignora el paradero
del SR. LUIS ALBERTO CASILLO GONZÁLEZ,
que además se han hecho las posibles diligencias para
averiguarlo y que desde la fecha de las últimas noticias
que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han
trascurrido el tiempo que determina ley.- Adjúntese la
documentación presentada, téngase en cuenta el domicilio
judicial señalado por el Accionante para posteriores
notifi caciones, así como la autorización concedida al
Profesional del Derecho Dr. Fernando Chuqui Rivera.-
NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Juan Carlos Álvarez Pacheco.
JUEZ.
OTRA PROVIDENCIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTON AZOGUEZ DE CAÑAR.- Azogues,
martes 26 de abril de 2016, las 10h19. VISTOS: Avoco
conocimiento de la presnete causa en mi calidad de
Juez Titular del despacho. En lo principal: La demanda
presentada por Luis Alberto Castillo GOnzález es clara
y completa, por lo que se acepta al trámite especial
correspondiente. El accionante tiene que probar los
presupuestos a los que se refi ere la primera parte del Art.
67 del C.Civil. Cumplido que fuere, cítese al desaparecido
Ramón Virgilio Castillo Pinos por tres veces con la
demanda y esta providencia, en el Registro Ofi cial, y en
los diarios El Comercio de la ciudad de Quito y Portada
de esta ciudad de Azogues, con intervalo de un mes
entre tales citaciones, bajo prevenciones de declararse la
muerte presunta cumplidas las formalidades de ley. La
cuantía es indeterminada. Presente la autorización a sus
defensores, correo electrónico y casillero judicial para las
notifi caciones. Hágase saber f.) Dr. Marco Vinicio García
Vázquez. JUEZ.
Al Citado se le previene la obligación que tiene de señalar
domicilio para recibir notifi caciones, dentro del perímetro
legal de esta ciudad, bajo prevenciones de Ley.
Azogues, 18 de octubre de 2016.
f.) DRA. JANINA AGUILAR AGUILAR,
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN AZOGUES.
(3ra. publicación)
EXTRACTO DE PUBLICACIÓN
Dentro del Juicio de 09332-2009-0238 que sigue AB.
JAIME NEBOT ALCALDE, REPRESENTANTE
LEGAL Y JUDICIAL y DR. MIGUEL HERNANDEZ
TERAN, PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
GUAYAQUIL, en contra de AURORA EMPERATIRZ
MIRANDA FLORIL y UGARITO ANTONIO VERA
RAMIREZ y quienes se crean con derechos reales, se
encuentra lo siguiente:
Guayaquil, 8 de mayo del2009 asl 10,05. VISTOS: Avoco
conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez
Suplente del Juzgado Segundo de lo Civil de Guayaquil,
en mérito a la Acción de Personal No.454-07 del 29 de
Marzo del 2007 , remitida por el Consejo Distrital de la
Judicatura del Guayas,.- Agueguese el escrito y anexos
presentados. En lo principal, la demanda de expropiación
urgente y ocupación inmediata, que presentan los
señores AB. JAIME JOSE NEBOT S.AADI y AB.
DANIEL VEINTIMILLA SORIANO, en sus calidades de
ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL
DEL CANTÓN GUAYAQUIL, contra AURORA
EMPERATRIZ MIRANDA FLORIL Y UGARITO
ANTONIO VERA RAMIREZ, Y A QUIENES SE CREAN
CON DERECHOS REALES, es clara, precisa y completa
ya que reúne los requisitos legales establecidos en los arts.
67, y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto
se la admite al trámite contemplado en la Sección 19a del
Título II del Libro II del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, se designa como perito para el avalúo
del predio a expropiarse determinado en la demanda, al
Arq. Francisco Andrade Chiriguaya. Antonio, al que
se notifi cará y de aceptar el cargo, deberá comparecer a
posesionarse del mismo dentro de los cinco días posteriores
a la fecha de su notifi cación, y una vez posesionado rendirá
su informe en el término de quince días.- Por considerarse
la expropiación con el carácter de urgente, conforme
lo preceptuado en el Art.783 del antes mencionado
cuerpo de leyes se ordena la ocupación inmediata con
fi nes de Expropiación a favor de la M.I. Municipalidad
de Guayaquil el predio comprometido con el proyecto
denominado “CONSTRUCCION DEL HOSPITAL DEL
DIA EN LA PARROQUIA DE POSORJA”, para lo cual
se cuenta con los estudios especializados que justifi can
plenamente la obra y tiene su fi nanciamiento; de acuerdo al
informe de avalúo municipal que consta como habilitante
elaborado por el Departamento de Avalúos y Registro de
la M.I. Municipalidad de Guayaquil, el solar municipal
según levantamiento topográfi co se encuentra dentro de los
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