Avisos judiciales. Juicio de insolvencia propuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Baños” Ltda., en contra de la señora Nube Beatriz Tenesaca Astudillo

Número de Boletín404
SecciónAvisos judiciales
EmisorEmpresa Pública Correos del Ecuador Cde. E.P.
Viernes 11 de enero de 2019 – 47Registro O cial Nº 404
UNIDAD JUDICIAL DE LO DE CUENCA
EXTRACTO DE REHABILITACION DE
INSOLVENCIA
Para los nes legales consiguientes se hace conocer al
público, que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, en
el Despacho a cargo del Dr. Esteban Flores Vintimilla, se
ha tramitado el juicio No. 01616-2013-0148, SUMARIO
DE PRESUNCION DE INSOLVENCIA, propuesto por
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “BAÑOS”
LTDA. en contra de NUBE BEATRIZ TENESACA
ASTUDILLO, C. I. No. 0103325783 en el que se ha
dictado el siguiente auto resolutivo, que dice:
148-13
Cuenca, 29 de noviembre de 2018; Las 10h04.-
VISTOS: En conocimiento de las partes la razón que
ha sido sentada por la señora actuaria del Despacho. En
lo principal y al no existir oposición a la solicitud de
rehabilitación presentada por la demandada, habiendo
cancelado lo adeudado y por no existir más procesos
acumulados a este juicio, de conformidad con lo
prescrito en los arts. 597 y 598 del CPC, se declara la
REHABILITACION DE NUBE BEATRIZ TENESACA
ASTUDILLO, disponiendo que este auto se publique
en el Registro O cial. Una vez ejecutoriada este auto
remítanse las copias certi cadas pertinentes al Registro
de la Propiedad de Cuenca, a n de que se cancele la
inscripción de la interdicción si se hubiere inscrito, pues
no consta del proceso la razón remitida por el Registro
de la Propiedad en este sentido. Se o ciará además a las
O cinas de Migración y a las Instituciones a las que se
haya hecho conocer sobre la existencia de este proceso.
Hecho, archívese la causa. Notifíquese.- f.) Dr. Esteban
Flores Vintimilla, Juez.
Cuenca. 06 de diciembre del 2018.
f.) Ab. Esperanza Campoverde Andrade, Secretaria.
Juicio No. 07333-2018-00301
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN MACHALA DE EL ORO.
Machala, martes 30 de octubre del 2018, las 09h48.-. A
n de proveer con respecto al escrito de fojas 63 y de
la revisión de los autos, se considera y se dispone: a) El
Art. 602 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “..
También se rehabilitará al fallido, persona natural, contra
quien se hubiere seguido el juicio, si este se hubiere
suspendido por más de diez años, siempre que no se haya
dado antes la declaración de fraudulencia. En este caso,
se procederá previo aviso al público; y los acreedores
podrán oponerse únicamente con la prueba de que ha
continuado el juicio dentro de los últimos diez años o
de que existe declaración ejecutoriada de culpabilidad o
fraudulencia de parte del fallido…”; b) Conforme consta
de la razón suscrita por la señora secretaria del despacho
(fs. 67), el presenté procesos se ha encontrado suspendido
(inactivo) por más de diez años; así mismo no ha sido
declarada fraudulenta la insolvencia o el fallido; c) Se
ha realizado la publicaciones conforme a lo dispuesto en
el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos
y y 602 del Código de Procedimiento Civil, estos es 3
publicaciones por la prensa en el Diario El Nacional, los
días 3, 6 y 7 de agosto de 2018, como consta de fojas
71 a 73; d) No existe oposición a la rehabilitación del
fallido, que en vida se llamó Gonzalo Francisco Veriñaz
Córdova por parte del acreedor.- Consecuentemente, una
vez cumplido lo dispuesto en el Art. 602, en concordancia
con el 601 del Código de Procedimiento Civil, se ordena
la rehabilitación del fallido, del que en vida se llamó
señor Gonzalo Francisco Veriñaz Córdova, debiendo para
el efecto, cumplirse con lo dispuesto en el Art. 597 del
Código de Procedimiento Civil, esto, es publíquese esta
resolución en el Registro O cial y por la prensa conforme
al Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos.-
Cumplido con lo antes dispuesto, archívese este proceso.-
Hágase saber
f.) Cevallos Cueva Ángel Valentín, Juez.
En Machala, martes treinta de octubre del dos mil
dieciocho, a partir de las once horas y cincuenta y
ocho minutos, mediante boletas judiciales noti qué el
AUTO que antecede a: DARIO VIRGILIO SANCHEZ
RODRIGUEZ en la casilla No. 9999; en la casilla No.
202 y correo electrónico fabiangarcia7171@yahoo,com,
en el casillero electrónico No. 1100005428 del Dr./Ab.
SANCHEZ RODRIGUEZ REINALDO ALFREDO.
GONZALO FRANCISCO VERIÑAZ CORDOBA en la
casilla No. 11 y correo electrónico dr.eduleon@yahoo.
com, en el casillero electrónico No. 0600772107 del Dr./
Ab. LEON CAPELO EDUARDO ELIECER. CARRILLO
LANDIN AIDA MARGARITA en la casilla No. 77 y
correo electrónico Harry_alvarez_f@hotmail.com, en
el casillero electrónico No. 0700241110 del Dr./Ab.
ALVAREZ GARCÍA HERRY ABDÓN; en la casilla No.
77 y correo electrónico harry_alvarez_f@hotmail.com,
en el casillero electrónico No. 0700122138 del Dr./Ab.
ZAMBRANO PAUCAR LUIS ALFREDO; en la casilla
No. 77 y correo electrónico rosa22leon@hotmail.es, en el
casillero electrónico No. 0701372138 del Dr./Ab. ROSA
DEIFILIA LEON BAJAÑA; en la casilla No. 77 y correo
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